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Píldora de Laboral: Curso La prestación de nacimiento y cuidado de menor tras el RD-Ley 9/2025

Tipo de cursoPíldora de Laboral
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización30 de julio de 2026
Tutorizado
Documentación
ProfesorD. Alejandro García Gutiérrez. Profesional con más de 25 años de experiencia en la dirección y gestión laboral y de RRHH en empresas de gran tamaño. Experiencia en el sector de la consultoría como responsable de outsourcing de nómina.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

El Real Decreto-Ley 9/2025 ha modificado considerablemente la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Se trata de un cambio estructural que afecta a prácticamente todos los aspectos de la ley: cuántas semanas se conceden, cómo se distribuyen, quién tiene derecho a cuánto y cómo se solicita.

Antes del RD-Ley 9/2025, la duración era diferente. Ahora hay 19 semanas para nacimientos normales (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 adicionales hasta los 8 años). Pero si es familia monoparental, son 32 semanas. Si hay parto múltiple o hijo con discapacidad, se amplía. Y hay nuevas reglas sobre cuándo se aplica todo esto para hechos causantes anteriores (desde agosto de 2024).

El problema es que muchas empresas aún siguen aplicando la regulación antigua. Cuando un trabajador pide las semanas nuevas (las dos adicionales hasta los 8 años), algunos gestores dicen que no, porque «no conozco esa prestación». Resultado: demanda por impago o reclamación a Seguridad Social.

También está el tema de familias monoparentales. La ampliación es importante (32 semanas en lugar de 19), pero hay que documentar la condición de monoparental. ¿Cómo se acredita? ¿Qué documentos pide la Seguridad Social?

Tampoco son iguales los casos complejos: hijo hospitalizado después del parto (se amplía hasta 13 semanas más), parto prematuro, fallecimiento de uno de los progenitores o del hijo, discapacidad detectada en el nacimiento… Cada uno tiene sus reglas propias.

Esta píldora te proporciona un mapa completo de quién tiene derecho, cuántas semanas en cada caso, cómo se solicita y cómo se calcula la base reguladora para la prestación económica.

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Por qué esta píldora es necesaria

Una madre da a luz el 15 de agosto de 2024 (dentro del período de aplicación retroactiva del RD-Ley). Tenía derecho a las nuevas normas, pero no las solicitó entonces porque no sabía. Ahora es enero de 2026, quiere solicitar las dos semanas adicionales hasta que el hijo cumpla 8 años. ¿Puede? Sí, pero solo si no ha pasado el plazo. La gestoría no sabe cómo procesarlo porque el hecho causante es de 2024.

Un trabajador es padre de dos gemelos (parto múltiple). Tiene derecho a una ampliación de 2 semanas más. Pero su empresa piensa que es solo para la madre biológica. Resultado: denegación indebida de la prestación.

Una madre soltera tiene derecho a 32 semanas de permiso en lugar de 19. Pero la Seguridad Social no concreta qué documentos exige para acreditarlo: ¿vale con el empadronamiento? ¿Hace falta sentencia de custodia? ¿O solo una declaración responsable?

Un niño nace prematuro y pasa 20 días hospitalizado. El cálculo de la prestación se complica: ¿se cuenta el tiempo del nacimiento?, ¿se suma la ampliación por hospitalización? La norma dice que se excluyen las 6 semanas posteriores al parto del cómputo de hospitalización. Muchas empresas lo interpretan mal.

Una madre fallece durante el disfrute de la prestación. El padre quiere seguir usando las semanas restantes. ¿Tiene derecho? Sí, pero el trámite administrativo es complicado y el proceso no siempre se tiene claro.

Y luego está la base reguladora, que cambió con el RD-Ley 9/2025. Para trabajadores a tiempo completo se usa la base de cotización del mes anterior al mes previo del hecho causante. Pero hay excepciones si entraron recientemente en la empresa que pueden generar problemas a la hora de hacer los cálculos.

Esta píldora desarrolla cada supuesto paso a paso, sin ambigüedades.

Avance del curso

https://youtu.be/ovP-7tyNn4M

Prospecto de la píldora

  • Personas beneficiarias: trabajadores por cuenta ajena y propia, ambos sexos, en alta o asimilada
  • Situaciones protegidas: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, tutela sobre menor
  • Requisitos cotización: sin mínimo <21 años; 90/180 días si 21-26 años; 180/360 días si ≥26 años
  • Duración estándar: 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 hasta 8 años)
  • Duración monoparental: 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles + 4 hasta 8 años)
  • Distribución flexible: períodos semanales acumulados o interrumpidos
  • Supuestos especiales: hijo discapacitado/parto múltiple +2 semanas; hospitalización neonato hasta +13 semanas
  • Aplicación retroactiva: hechos causantes 2/8/2024-30/7/2025, solicitud desde 1/1/2026
  • Fallecimiento: progenitor fallecido, el otro usa semanas restantes; hijo fallece, 16 semanas mínimo
  • Suspensión: por trabajo durante descanso (excepto tiempo parcial/pluriempleo)
  • Extinción: transcurso duración, reincorporación voluntaria, fallecimiento, jubilación/incapacidad
  • Base reguladora: mes previo mes previo hecho causante (completo); tiempo parcial: promedio 12 meses
  • Prestación: 100% base reguladora desde inicio del descanso

Síntomas

  • Dudas sobre cuántas semanas corresponden tras el RD-Ley 9/2025.
  • Confusión sobre qué es familia monoparental y cómo se acredita.
  • Necesidad de saber cómo aplicar retroactivamente la nueva regulación (hechos desde agosto 2024).
  • Dudas sobre cómo se amplía en casos de hijo hospitalizado o con discapacidad.
  • Confusión sobre cómo se calcula la base reguladora (especialmente si el trabajador entró recientemente).
  • Dudas sobre qué ocurre si fallece el progenitor o el hijo durante el disfrute.
  • Necesidad de gestionar solicitudes de semanas adicionales hasta los 8 años.

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

Alejandro García Gutiérrez trabaja en IOT como Payroll Manager y es especialista en nóminas y prestaciones de la Seguridad Social. Conoce los efectos prácticos del RD-Ley 9/2025 en la gestión de las empresas y en el cálculo de prestaciones.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: Real Decreto-Ley 9/2025 (entrada en vigor 31 julio 2025), Ley de Seguridad Social (artículos relativos a nacimiento y cuidado de menor), Noticias RED 11/2025 (solicitud de semanas adicionales).
  • Personas beneficiarias: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, sin distinción de sexo, en situación de alta o asimilada.
  • Situaciones protegidas: nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento (menores 6 años o mayores con discapacidad/dificultades inserción), tutela sobre menor (familiar que no puede adoptar).
  • Requisitos de cotización: tabla según edad (menos 21 años: sin mínimo, 21-26 años: 90 días últimos 7 años o 180 días vida, 26+: 180 días últimos 7 años o 360 días vida).
  • Duración estándar: 19 semanas (6 ininterrumpidas obligatorias + 11 flexibles hasta cumplir 12 meses + 2 para cuidado hasta 8 años).
  • Duración monoparental: 32 semanas (6 obligatorias + 22 flexibles hasta 12 meses + 4 hasta 8 años).
  • Duración adopción/guarda/acogimiento: 19 semanas estándar, 32 monoparental (mismo desglose).
  • Supuestos especiales: hijo con discapacidad en nacimiento (+2 semanas), parto múltiple (+2 semanas), parto prematuro/hospitalización neonato (hasta +13 semanas máximo, contados desde alta hospitalaria, excluyendo 6 semanas post-parto).
  • Aplicación retroactiva: 2 semanas adicionales (4 monoparental) aplicables a hechos causantes 2/8/2024-30/7/2025, solicitud y disfrute desde 1/1/2026 sin nuevo reconocimiento.
  • Solicitud semanas adicionales: hasta 15 días antes del inicio, certificado de empresa necesario, medios electrónicos prioritarios.
  • Denegación/anulación/suspensión: fraude, trabajo durante descanso (excepto tiempo parcial/pluriempleo), falta documentación adopción internacional tras 4 semanas anticipadas.
  • Extinción: transcurso duración máxima, reincorporación voluntaria, fallecimiento beneficiario, jubilación/incapacidad permanente.
  • Fallecimiento durante disfrute: progenitor fallecido, otro usa semanas restantes; hijo fallecido, madre/progenitor: 16 semanas mínimo.
  • Base reguladora: tiempo completo (mes previo mes previo hecho causante), con excepciones si alta reciente (mes anterior o mes hecho causante). Tiempo parcial (promedio 12 meses anteriores dividido 365).
  • Prestación económica: 100% base reguladora desde inicio período descanso.

Posología

Duración una hora en vídeo disponible en tu Área Privada. El objetivo es que entiendas la nueva regulación tras el RD-Ley 9/2025, diferencies entre duración estándar y monoparental, apliques correctamente los supuestos especiales (hospitalización, discapacidad, parto múltiple) y gestiones solicitudes de semanas adicionales.

Memoriza la estructura básica: 19 semanas estándar (6+11+2), 32 monoparental (6+22+4). Entiende la aplicación retroactiva (desde agosto 2024) y los plazos de solicitud (desde enero 2026, máximo 15 días antes de disfrute). Trabaja los cálculos de base reguladora según si fue alta reciente. Consulta la normativa cuando tengas supuestos complejos (fallecimiento, hospitalización prolongada).

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando gestiones permisos de nacimiento y cuidado de menor, calcules bases reguladoras, resuelvas dudas sobre monoparentalidad, o proceses solicitudes de semanas adicionales hasta los 8 años.