pildora iva

Curso sobre el IVA en los arrendamientos de viviendas

Tipo de cursoPíldora de IVA
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización10 de octubre de 2019
TutorizadoNo
Documentación
ProfesorD. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.
Precio25 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

El alquiler de viviendas utilizadas exclusivamente como tales es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto ni el arrendatario está obligado a soportarlo. No obstante, existen algunas consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar o no el impuesto.

En Asesor Excelente seguimos despejando dudas en torno al Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA es un impuesto al que están sujetas las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. En esta categoría también debemos incluir a los arrendadores. Ahora bien, quienes obtengan ingresos procedentes exclusivamente de arrendamientos exentos no están obligados a repercutir IVA ni a presentar declaraciones por este impuesto.

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Tratamiento del arrendamiento de viviendas

En esta sesión formativa se aborda el tratamiento fiscal a efectos de IVA que se le debe dar al alquiler de viviendas. Está exento el arrendamiento de edificaciones utilizadas exclusivamente como viviendas. Por el contrario, no está exento el alquiler a empresas, en cuanto tenga por objeto inmuebles de uso no residencial.

¿Qué ocurre con los arrendamientos turísticos?

Los alquileres de las viviendas turísticas están sujetos pero exentos, ya que la exención de los alquileres residenciales no depende de su duración. Existen excepciones, cuando se presten servicios análogos a los de la hostelería. En este caso, el tipo impositivo aplicable es el reducido (art.91.uno.2.2º de la Ley del IVA).

En el curso también se abordarán los arrendamientos con opción de compra, que están exentos de IVA cuando recaigan sobre inmuebles de uso residencial cuya entrega, si se produjera, estaría igualmente sujeta, pero exenta.

En cuanto a los sujetos pasivos que realizan operaciones que generan derecho a la deducción y otras que no o generan han de aplicar la regla de prorrata para cuantificar sus deducciones.

Para facilitar el entendimiento de la materia, el ponente utiliza varios supuestos prácticos en cada uno de los apartados en los que se divide el curso.

Avance del curso

Programa del curso 

  • Conceptos previos
  • Arrendamientos de viviendas, tratamiento general
  • En particular (I): arrendamientos turísticos y similares
  • En particular (II): arrendamientos con opción de compra
  • Efecto en el derecho a la deducción