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Píldora IRPF: Curso La imputación de rentas inmobiliarias

Tipo de cursoPíldora de IRPF
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización23 de octubre de 2026
TutorizadoSí
DocumentaciónSí
ProfesorPatricia Ricote Muñoz. Jefe de servicio Especial. AEAT.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

El artículo 85 de la Ley del IRPF obliga a incluir en la base imponible general una renta por los inmuebles que no son la vivienda habitual, no están alquilados y no se usan en una actividad económica. Es la imputación de rentas inmobiliarias: el apartamento de la playa, la casa del pueblo heredada o el piso que lleva meses vacío a la espera de inquilino.

La regla general es sencilla, pero la casuística no lo es. Quedan fuera el suelo sin edificar, los inmuebles en construcción y los que no pueden usarse por razones urbanísticas, aunque la DGT matiza qué significa esto último. Un inmueble ocupado ilegalmente no imputa renta; uno que se anuncia en alquiler sin inquilino, sí, según el Tribunal Supremo. Y cuando alguien tiene dos domicilios, hay que decidir cuál es la vivienda habitual.

El cálculo tampoco es único. Se aplica el 2% del valor catastral con carácter general y el 1,1% si ese valor se ha revisado en los diez años anteriores o si el inmueble no tiene valor catastral, con reglas propias para los inmuebles en el extranjero y la multipropiedad. Después hay que atribuir la renta a quien corresponda: copropietarios, cónyuges, herederos de una herencia aún sin aceptar o legatarios.

Esta píldora repasa cada uno de estos puntos normativa en mano y los criterios más recientes de la DGT y del Tribunal Supremo.

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Por qué esta píldora es necesaria

La imputación de rentas inmobiliarias aparece en una parte muy amplia de las declaraciones de la renta. Basta con que el cliente tenga una segunda residencia, un piso heredado o una plaza de garaje que no esté vinculada a su vivienda. Es un concepto que se repite campaña tras campaña y, precisamente por eso, se tiende a tratar de forma automática, sin revisar si en cada caso procede o no.

El problema es que la respuesta depende de circunstancias muy concretas que no siempre constan en los datos fiscales. Si el piso está ocupado ilegalmente, si la vivienda familiar se ha atribuido a la expareja tras el divorcio, si el inmueble está en estado semirruinoso o si el cliente se ha trasladado por trabajo mientras su familia sigue en la casa, el resultado cambia. La DGT ha resuelto muchas de estas situaciones en consultas que no siempre son intuitivas y el Tribunal Supremo ha confirmado que un inmueble a la espera de alquilarse sí genera imputación.

También hay margen de error en el cálculo. Aplicar el 2% cuando correspondía el 1,1%, olvidar el prorrateo por días cuando el inmueble se compra o se alquila a mitad de año o no saber qué valor tomar para una vivienda en el extranjero son fallos frecuentes que acaban en una regularización.

La atribución entre titulares genera además dudas propias. En los bienes gananciales, en los inmuebles con usufructo y nuda propiedad, en las herencias pendientes de aceptación o en los pactos sucesorios hay que saber a quién corresponde la renta antes de presentar la declaración de cada contribuyente.

Esta píldora reúne todos estos criterios en un mismo recorrido para que puedas revisar cada inmueble de tus clientes con seguridad.

Avance del curso

Prospecto de la píldora

  • Concepto y requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)
  • Supuestos que generan imputación y supuestos que no la generan
  • Cálculo del importe imputable
  • Reglas de individualización entre titulares

Síntomas

  • Dudas sobre si un inmueble vacío a la espera de inquilino debe imputar renta.
  • Confusión sobre qué ocurre con una vivienda ocupada ilegalmente o en estado semirruinoso.
  • Necesidad de saber cuál es la vivienda habitual cuando el contribuyente tiene dos domicilios.
  • Dudas sobre cuándo aplicar el 2 % y cuándo el 1,1 % del valor catastral.
  • Confusión sobre cómo calcular la imputación de un inmueble situado en el extranjero.
  • Dudas sobre a quién imputar la renta en una herencia sin aceptar o en un pacto sucesorio.

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

Patricia Ricote Muñoz, Jefe de servicio especial AEAT. Especialista en IRPF, con amplio conocimiento de los criterios administrativos de la DGT y de su aplicación en la práctica diaria de la Agencia Tributaria.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: artículo 85 de la Ley del IRPF y artículo 10.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Concepto y delimitación: inmuebles urbanos y rústicos con construcciones no indispensables, exclusión de los inmuebles afectos, arrendados y de la vivienda habitual, y del suelo no edificado, los inmuebles en construcción y los no susceptibles de uso.
  • Casos límite: licencia de primera ocupación denegada (V1120-22), inmuebles ocupados ilegalmente (V1308-21) y multipropiedad de hasta dos semanas al año.
  • Supuestos que generan imputación: inmuebles en expectativa de alquiler (STS 3483/2021), traslado laboral de uno de los cónyuges (V1131-15 y V1925-19), propiedad y usufructo tras el fallecimiento de un progenitor (V0951-19), cesión gratuita (V2094-23), inmueble en el que no se reside de forma habitual (V2030-11) y duplicidad de domicilios (V1388-25).
  • Supuestos que no generan imputación: inmuebles semirruinosos (V1626-20), uso atribuido a la expareja y a los hijos (V1629-18), vivienda ocupada por terceros (V1385-18), ocupación de otra vivienda por razón de cargo o empleo (V2411-13) y plazas de aparcamiento para residentes (V2193-18).
  • Determinación del importe: 2 % del valor catastral con carácter general, 1,1 % para valores revisados en los diez periodos anteriores o inmuebles sin valor catastral, inmuebles en el extranjero (V1046-20), multipropiedad y prorrateo por días.
  • Reglas de individualización: titularidad, presunción a favor de quien figure en un registro público, cotitularidad, bienes gananciales y privativos, pacto sucesorio de mejora (V0192-19), herencia yacente (V0076-20) y legatarios (V0912-25).

Posología

Duración aproximada de media hora, en vídeo, disponible en tu Área Privada. El objetivo es que sepas identificar qué inmuebles de tus clientes deben imputar renta, calcules el importe correcto en cada caso y lo atribuyas a quien corresponda.

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla al preparar la campaña de la renta, cuando un cliente herede un inmueble, cambie de domicilio, se divorcie o tenga una propiedad fuera de España.