Píldora de Laboral: Curso Afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social
| Tipo de curso | Píldora de Laboral |
| Modalidad | Online. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma. |
| Duración | 1 hora |
| Fecha última actualización | 30 de octubre de 2026 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | D. Alejandro García Gutiérrez. Profesional con más de 25 años de experiencia en la dirección y gestión laboral y de RRHH en empresas de gran tamaño. Experiencia en el sector de la consultoría como responsable de outsourcing de nómina. |
| Precio | 30 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
Antes de tramitar un alta hay que saber si esa persona tiene que estar en el sistema de la Seguridad Social y en qué régimen. La Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) distingue entre la modalidad contributiva, ligada a la actividad profesional, y la no contributiva, que depende de la residencia. A partir de ahí delimita quién queda incluido, quién queda fuera y qué ocurre con los españoles que trabajan en el extranjero, ya sean emigrantes o trabajadores desplazados por su empresa.
El Régimen General, regulado en el artículo 136 de la LGSS, abarca a los trabajadores por cuenta ajena y a una larga lista de colectivos asimilados: administradores y socios trabajadores de sociedades de capital, personal de notarías, profesores de religión, abogados de despachos, deportistas o cuidadores no profesionales, entre otros. También tiene sus exclusiones, como los trabajos amistosos o de buena vecindad y los familiares del empresario que conviven con él y están a su cargo, salvo prueba en contrario.
La segunda parte de la píldora entra en la gestión: qué es la afiliación y por qué es única y vitalicia, cómo se compone el número de la Seguridad Social, quién debe solicitarla y en qué casos la TGSS actúa de oficio. Repasa después los plazos para comunicar altas, bajas y variaciones de datos tras el Real Decreto 643/2026, los efectos de presentarlas dentro o fuera de plazo y las distintas clases de alta: real, asimilada, presunta y especial.

Por qué esta píldora es necesaria
Todo vínculo laboral empieza por la afiliación y el alta. Son trámites tan frecuentes que se hacen casi por inercia, los problemas aparecen cuando el caso se sale de lo habitual: el hijo de un cliente que empieza a trabajar en el negocio familiar, la amiga que ayuda unos días en la peluquería, el empleado enviado a otro país o el administrador de una sociedad que duda entre cotizar en el Régimen General o como autónomo.
En todos estos supuestos, decidir si hay que dar de alta o no depende de matices que la norma y los tribunales han ido perfilando. La presunción de no laboralidad de los familiares puede romperse si no hay convivencia ni dependencia económica; los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años aunque vivan con ellos, pero sin cobertura de desempleo; y una actividad con ingresos inferiores al SMI puede no exigir el alta. Equivocarse en cualquiera de estos puntos expone al cliente a una actuación de la Inspección y a la reclamación de cuotas con recargo.
Los plazos y sus efectos son otra fuente de errores. El alta debe pedirse antes de que empiece la actividad, y la baja y las variaciones de datos tienen un plazo de seis días naturales. Si se presentan tarde, la obligación de cotizar puede alargarse más allá del cese o retrotraerse a la fecha en que se produjo el cambio. Conocer estas reglas permite al asesor evitar cuotas indebidas y responder con argumentos cuando la TGSS actúa de oficio.
Por último, las situaciones asimiladas al alta, el alta presunta y el alta especial en caso de huelga determinan si el trabajador conserva el derecho a las prestaciones aunque no esté prestando servicios o aunque el empresario no haya cumplido con su obligación. Son cuestiones que surgen cuando un cliente pregunta por una incapacidad temporal, un desempleo o un accidente de trabajo, y conviene tenerlas claras.
Esta píldora ordena todo este marco y lo aplica a casos prácticos para que puedas tramitar cada alta, baja o variación con seguridad.
Prospecto de la píldora
- Campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
- Exclusiones del sistema y prohibición de inclusión múltiple
- Campo de aplicación del Régimen General y sus exclusiones
- Afiliación y número de la Seguridad Social
- Altas, bajas y variaciones de datos: plazos y efectos
- Clases de alta
Síntomas
- Dudas sobre si un familiar del empresario debe darse de alta en el Régimen General.
- Confusión sobre cuándo una actividad esporádica o con ingresos bajos exige el alta.
- Necesidad de saber qué colectivos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
- Dudas sobre la cotización de un trabajador desplazado al extranjero por su empresa.
- Confusión sobre los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos.
- Dudas sobre los efectos de un alta o una baja presentada fuera de plazo.
- Necesidad de distinguir el alta asimilada, la presunta y la especial.
Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.
Facultativo
Alejandro García Gutiérrez, Payroll Manager en IOT. Especialista en gestión de nóminas y Seguridad Social, con experiencia práctica en la tramitación de afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos a través del Sistema RED.
Composición
En esta píldora encontrarás:
- Normativa: artículo 41 de la Constitución, Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 1, 2, 7, 12, 136, 137 y 166), artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 643/2026.
- Campo de aplicación del sistema: personas incluidas en la modalidad contributiva y no contributiva, equiparación de los extranjeros y requisitos de residencia para las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital.
- Españoles no residentes: emigrantes y convenio especial, trabajadores desplazados a la Unión Europea (hasta 24 meses) y traslados a países sin convenio bilateral.
- Exclusiones del sistema: familiares del empresario y cómo romper la presunción de no laboralidad, contratación de hijos por autónomos y trabajos marginales, con el criterio del SMI.
- Prohibición de inclusión múltiple: una actividad y un régimen, pluriactividad y su prohibición dentro del RETA.
- Régimen General: trabajadores por cuenta ajena, sistemas especiales y colectivos asimilados del artículo 136 de la LGSS.
- Exclusiones del Régimen General: trabajos amistosos o de buena vecindad, inclusión en regímenes especiales, eméritos y familiares del empresario.
- Afiliación: carácter obligatorio, único y vitalicio, número de la Seguridad Social, modelo TA.1 y afiliación a instancia del empresario, del trabajador o de oficio.
- Altas, bajas y variaciones de datos: modelo TA.2/S, tramitación presencial o por Sistema RED, plazos y efectos dentro y fuera de plazo.
- Clases de alta: real, asimilada (art. 166 LGSS), presunta o de pleno derecho y especial en huelga y cierre patronal legales.
- Casos prácticos: familiares contratados, actividades con ingresos inferiores al SMI, ayudas ocasionales, voluntariado, cooperantes, liberados sindicales y parejas de hecho.
Posología
Vídeo de aproximadamente 40 minutos de duración. El objetivo es que sepas determinar si una persona debe estar incluida en el Régimen General, tramites su afiliación y alta en plazo y conozcas los efectos de cada comunicación ante la Seguridad Social.
Conservación
Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando un cliente contrate a un familiar, desplace a un trabajador al extranjero, tengas que comunicar una baja o una variación de datos o surjan dudas sobre si un trabajador conserva la situación de alta.
