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Píldora de Laboral: Curso Afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social

Tipo de cursoPíldora de Laboral
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización30 de octubre de 2026
TutorizadoSí
DocumentaciónSí
ProfesorD. Alejandro García Gutiérrez. Profesional con más de 25 años de experiencia en la dirección y gestión laboral y de RRHH en empresas de gran tamaño. Experiencia en el sector de la consultoría como responsable de outsourcing de nómina.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

Antes de tramitar un alta hay que saber si esa persona tiene que estar en el sistema de la Seguridad Social y en qué régimen. La Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) distingue entre la modalidad contributiva, ligada a la actividad profesional, y la no contributiva, que depende de la residencia. A partir de ahí delimita quién queda incluido, quién queda fuera y qué ocurre con los españoles que trabajan en el extranjero, ya sean emigrantes o trabajadores desplazados por su empresa.

El Régimen General, regulado en el artículo 136 de la LGSS, abarca a los trabajadores por cuenta ajena y a una larga lista de colectivos asimilados: administradores y socios trabajadores de sociedades de capital, personal de notarías, profesores de religión, abogados de despachos, deportistas o cuidadores no profesionales, entre otros. También tiene sus exclusiones, como los trabajos amistosos o de buena vecindad y los familiares del empresario que conviven con él y están a su cargo, salvo prueba en contrario.

La segunda parte de la píldora entra en la gestión: qué es la afiliación y por qué es única y vitalicia, cómo se compone el número de la Seguridad Social, quién debe solicitarla y en qué casos la TGSS actúa de oficio. Repasa después los plazos para comunicar altas, bajas y variaciones de datos tras el Real Decreto 643/2026, los efectos de presentarlas dentro o fuera de plazo y las distintas clases de alta: real, asimilada, presunta y especial.

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Por qué esta píldora es necesaria

Todo vínculo laboral empieza por la afiliación y el alta. Son trámites tan frecuentes que se hacen casi por inercia, los problemas aparecen cuando el caso se sale de lo habitual: el hijo de un cliente que empieza a trabajar en el negocio familiar, la amiga que ayuda unos días en la peluquería, el empleado enviado a otro país o el administrador de una sociedad que duda entre cotizar en el Régimen General o como autónomo.

En todos estos supuestos, decidir si hay que dar de alta o no depende de matices que la norma y los tribunales han ido perfilando. La presunción de no laboralidad de los familiares puede romperse si no hay convivencia ni dependencia económica; los autónomos pueden contratar a sus hijos menores de 30 años aunque vivan con ellos, pero sin cobertura de desempleo; y una actividad con ingresos inferiores al SMI puede no exigir el alta. Equivocarse en cualquiera de estos puntos expone al cliente a una actuación de la Inspección y a la reclamación de cuotas con recargo.

Los plazos y sus efectos son otra fuente de errores. El alta debe pedirse antes de que empiece la actividad, y la baja y las variaciones de datos tienen un plazo de seis días naturales. Si se presentan tarde, la obligación de cotizar puede alargarse más allá del cese o retrotraerse a la fecha en que se produjo el cambio. Conocer estas reglas permite al asesor evitar cuotas indebidas y responder con argumentos cuando la TGSS actúa de oficio.

Por último, las situaciones asimiladas al alta, el alta presunta y el alta especial en caso de huelga determinan si el trabajador conserva el derecho a las prestaciones aunque no esté prestando servicios o aunque el empresario no haya cumplido con su obligación. Son cuestiones que surgen cuando un cliente pregunta por una incapacidad temporal, un desempleo o un accidente de trabajo, y conviene tenerlas claras.

Esta píldora ordena todo este marco y lo aplica a casos prácticos para que puedas tramitar cada alta, baja o variación con seguridad.

Prospecto de la píldora

  • Campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
  • Exclusiones del sistema y prohibición de inclusión múltiple
  • Campo de aplicación del Régimen General y sus exclusiones
  • Afiliación y número de la Seguridad Social
  • Altas, bajas y variaciones de datos: plazos y efectos
  • Clases de alta

Síntomas

  • Dudas sobre si un familiar del empresario debe darse de alta en el Régimen General.
  • Confusión sobre cuándo una actividad esporádica o con ingresos bajos exige el alta.
  • Necesidad de saber qué colectivos se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
  • Dudas sobre la cotización de un trabajador desplazado al extranjero por su empresa.
  • Confusión sobre los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos.
  • Dudas sobre los efectos de un alta o una baja presentada fuera de plazo.
  • Necesidad de distinguir el alta asimilada, la presunta y la especial.

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

Alejandro García Gutiérrez, Payroll Manager en IOT. Especialista en gestión de nóminas y Seguridad Social, con experiencia práctica en la tramitación de afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos a través del Sistema RED.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: artículo 41 de la Constitución, Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 1, 2, 7, 12, 136, 137 y 166), artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 643/2026.
  • Campo de aplicación del sistema: personas incluidas en la modalidad contributiva y no contributiva, equiparación de los extranjeros y requisitos de residencia para las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital.
  • Españoles no residentes: emigrantes y convenio especial, trabajadores desplazados a la Unión Europea (hasta 24 meses) y traslados a países sin convenio bilateral.
  • Exclusiones del sistema: familiares del empresario y cómo romper la presunción de no laboralidad, contratación de hijos por autónomos y trabajos marginales, con el criterio del SMI.
  • Prohibición de inclusión múltiple: una actividad y un régimen, pluriactividad y su prohibición dentro del RETA.
  • Régimen General: trabajadores por cuenta ajena, sistemas especiales y colectivos asimilados del artículo 136 de la LGSS.
  • Exclusiones del Régimen General: trabajos amistosos o de buena vecindad, inclusión en regímenes especiales, eméritos y familiares del empresario.
  • Afiliación: carácter obligatorio, único y vitalicio, número de la Seguridad Social, modelo TA.1 y afiliación a instancia del empresario, del trabajador o de oficio.
  • Altas, bajas y variaciones de datos: modelo TA.2/S, tramitación presencial o por Sistema RED, plazos y efectos dentro y fuera de plazo.
  • Clases de alta: real, asimilada (art. 166 LGSS), presunta o de pleno derecho y especial en huelga y cierre patronal legales.
  • Casos prácticos: familiares contratados, actividades con ingresos inferiores al SMI, ayudas ocasionales, voluntariado, cooperantes, liberados sindicales y parejas de hecho.

Posología

Vídeo de aproximadamente 40 minutos de duración. El objetivo es que sepas determinar si una persona debe estar incluida en el Régimen General, tramites su afiliación y alta en plazo y conozcas los efectos de cada comunicación ante la Seguridad Social.

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando un cliente contrate a un familiar, desplace a un trabajador al extranjero, tengas que comunicar una baja o una variación de datos o surjan dudas sobre si un trabajador conserva la situación de alta.