¿En qué comunidades autónomas desgrava «la vuelta al cole»?

18 octubre 2017 | 0 Comentarios

La “vuelta al cole” de septiembre puede llegar a ser tanto o más dolorosa para el bolsillo que la temida cuesta de enero. Con el regreso a las aulas de los más pequeños, las economías familiares se resienten considerablemente por el elevado coste de los libros, material escolar, uniformes y autocar.

Si te encuentras en esta situación, lee este post con atención. Si tienes en cuenta algunos aspectos importantes puedes llegar a ahorrar un dinerito, ya que la vuelta al cole puede desgravar en la declaración de la renta. El primer consejo que te damos es que siempre guardes los resguardos y tickets de estos gastos escolares de cara a la campaña de IRPF.

Este desembolso no es deducible con carácter general. Cada comunidad autónoma contempla unas deducciones diferentes. El contribuyente debe revisar si su región recoge este tipo de desgravaciones por gastos de escolaridad y hasta qué punto puede beneficiarse de esas deducciones.

En la Comunidad de Madrid, se podrán deducir hasta un 15 % de los gastos de escolaridad, un 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y un 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad a deducir no excederá de 400 € por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos o descendientes.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

En Castilla-La Mancha, por su parte, las deducciones por los gastos destinados a la adquisición de libros de textos para primaria y secundaria serán del 15 por ciento. Se contemplan diferentes límites en la cantidad total a deducir dependiendo de si se es familia numerosa o no, y se si realiza la declaración conjunta o de forma individual.

La Comunidad Valenciana contempla una deducción por la adquisición de material escolar de 100 € por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. En cuanto a gastos en guardería y centros escolares, la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 270 € por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Los contribuyentes que vivan en Canarias deben saber que si tienen descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse estudios de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y, enseñanzas deportivas de grado superior), fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de estudios de 1.500 €, que tendrá como límite el 40 % de la cuota íntegra autonómica. La cuantía a deducir será de 1.600 € para los contribuyente cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. En cuanto a la deducción por gastos de guardería por los niños menores de 3 años, ésta será del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 € anuales por cada niño.

En la comunidad de Castilla y León, se contempla una deducción del 100 % de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la región, inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 €.

Si el contribuyente tiene su residencia habitual en Extremadura, debe saber que se puede deducir 15 € por la adquisición de material escolar, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en caso de tributación individual o a 24.000€ en caso de tributación conjunta. Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual. En cuanto a la deducción por gastos de guardería para hijos menores de 4 años, será del 10 por ciento, con un máximo de 220 € anuales.

En Galicia, para aquellos que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años, se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 30 % de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 € (600 € si tienen dos o más hijos), siempre que concurran unos determinados requisitos.

Las deducciones en las Islas Baleares son las siguientes. Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios para el desarrollo y la aplicación de los currículums correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 100 € por hijo. Por el concepto de gastos en libros de texto correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, es deducible el 100 % del importe destinado a esos gastos por cada hijo que curse estos estudios.

En La Rioja es la primera vez en el ejercicio 2017 que se contemplan estas deducciones. En esta comunidad se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años del 15 % de las cantidades abonadas, con el límite máximo de 300 € por menor.

Por su parte, en Murcia, la deducción por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria será de 100 € por cada descendiente. La deducción por gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años será del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un máximo de 330 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta.

En el Principado de Asturias, la agencia tributaria contempla una deducción por los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

La deducción estará sujeta unos límites dependiendo de si se realiza declaración conjunta o individual. La deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años será del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 330 € anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. Esta deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

Por último, en Aragón se prevé la deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto. Los límites de deducción se determinan en función de determinadas circunstancias teniendo en cuenta si se trata de familia numerosa o no, y si la declaración en individual o conjunta.

En cuanto a los gastos de guardería en la comunidad aragonesa, la deducción es del 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años, con un máximo de 250 € por cada hijo inscrito en dichas guarderías.

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