Vivienda destinada al alquiler turístico a través de una plataforma en línea

16 septiembre 2021 | 0 Comentarios

La Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en su consulta número V1902-21, de 17 de junio de 2021, la cuestión planteada por el propietario de una vivienda que destina al alquiler turístico, sin prestar servicios propios de la industria hotelera. Para su desarrollo, utiliza los servicios de una plataforma en línea que lleva a cabo la formalización de las reservas, así como la facturación a los clientes en nombre del propietario.

El objeto de la cuestión planteada ante el Centro Directivo queda determinado por el análisis de la tributación de los servicios de arrendamiento descritos y, en concreto, por los siguientes conceptos impositivos:

 

¿Cuál es el criterio establecido por la DGT?

 

Según la información suministrada por el consultante en el escrito remitido, se deduce que no se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera y que el arrendamiento se realiza directamente a los consumidores finales que lo destinan a vivienda.

En este sentido, señala la DGT que la actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, se considera exenta de IVA.

Por ello, si efectivamente no se prestan otro tipo de servicios propios de la industria hotelera y, además, la vivienda se alquila exclusivamente a arrendatarios que sean personas físicas, y que la destinen para su uso exclusivo como vivienda, tales servicios de arrendamiento de vivienda se considerarán exentos del IVA.

Por su parte, el artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece la sujeción de las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, cuando gocen de exención en el IVA.

Por lo tanto, al resultar en este caso la operación sujeta y exenta de IVA, quedará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

Por último, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen cedidas la competencia en materia de gestión y liquidación del ITPAJD. Por lo tanto, habrán de tenerse en cuenta las normas de gestión concretas aprobadas por aquellas.

 

En conclusión…

 

Se establece la sujeción de las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, cuando gocen de exención en el IVA, en aquellos casos en que en el alquiler turístico no se presten servicios propios de la industria hotelera.

 

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