Si estás pensando en transmitir parcelas con derechos de explotación de la PAC debes informarte antes de los impuestos que debes pagar por esa operación. Es importante saber con qué tributos están gravadas tanto la venta de la parcela como la venta de los derechos de la PAC.
La tributación de la transmisión de terreno con derechos de PAC ya ha sido resuelta por Informe de la DGT de 9 de junio de 2015 que diferencia la tributación de esta operación dependiendo de lo siguiente:
Transmisión de derechos de PAC con tierras
Si se transmiten los derechos conjuntamente con los terrenos, los derechos se consideran accesorios, y su venta tributará igual que la venta principal. Dado que la venta de terrenos rústicos está sujeta, pero exenta de IVA, la venta de los derechos también lo estará, por lo que no se deberá repercutir IVA. Eso sí, el comprador deberá satisfacer el ITP que sea aplicable en cada comunidad autónoma.
Transmisión global
En este caso tampoco se debe repercutir IVA si, junto a los derechos, transmite la totalidad de su patrimonio empresarial (tierras, elementos de riego, maquinaria agrícola, aperos, etc.). Las transmisiones de negocio no están sujetas a IVA.
Venta de derechos de PAC sin tierras
Si la venta se efectúa sin tierras, por ejemplo, porque el adquirente ya es propietario de las tierras que necesita y sólo precisa los derechos, sí se debe repercutir un IVA del 21%.
En este caso, al no venderse los terrenos, esa venta es independiente, no accesoria. Si se está acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca y no se presentan declaraciones periódicas, se debe presentar una declaración no periódica (modelo 309) e ingresar el impuesto dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre de la venta.
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