Durante los últimos meses es una constante encontrarnos con multitud de dudas sobre todo lo que rodea a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal provocados por el COVID 19. Aunque los expertos de Asesor Excelente arrojan a diario luz sobre cuestiones muy controvertidas, no es menos cierto que en muchas ocasiones existe una gran inseguridad jurídica que aumenta la incertidumbre en temas polémicos.
Una de esas situaciones es la vivida por una empresa que está en ERTE por fuerza mayor parcial que tiene a algunos trabajadores incorporados y a otros con reducción de jornada. En septiembre disfrutaron de vacaciones y ahora la empresa desconoce qué ocurre con las exoneraciones tanto de los reincorporados como de los que siguen en reducción de jornada. ¿Habría que indicar en el periodo de inactividad cuando se disfrutan las vacaciones?
Este es un tema que crea mucha controversia ya que existen distintos criterios creando, según los expertos de Asesor Excelente, “una inseguridad jurídica tremenda”.
Distintas sentencias señalan que, en los supuestos de ERTE por reducción de jornada, las vacaciones se verán reducidas proporcionalmente a la reducción de la jornada laboral, pues en caso contrario implicaría discriminación respecto de los trabajadores en suspensión completa que no generan vacaciones.
Siguiendo esta posición jurisprudencial, prima por tanto el criterio de proporcionalidad: no se devengan vacaciones por la parte proporcional del contrato que ha estado suspendido. En este caso, el salario se abonará proporcionalmente a la jornada realmente trabajada durante estos períodos.
Un segundo criterio entiende que los ERTE de reducción de jornada deberían funcionar como los contratos de tiempo parcial, por lo que el trabajador tendría derecho a la misma cantidad de vacaciones que un trabajador a tiempo completo, pero con la diferencia en la cuantía que se abonará durante el disfrute de las vacaciones. En este supuesto, la retribución que percibiría el trabajador sería proporcional a las horas trabajadas.
¿Qué dice el SEPE?
Con respecto al SEPE, los expertos de Asesor Excelente han querido compartir a continuación la respuesta que les dio este organismo:
«Deberá remitir fichero Excel de baja, de color naranja, indicando como fecha de baja en la prestación el inicio de las vacaciones. Posteriormente deberán mandar fichero XML, a través de certific@, de periodos de actividad el mes que viene indicando los días de actividad y de vacaciones que ha tenido en el mes. De este modo, no le abonaremos el periodo de vacaciones. Una vez enviado este primer fichero XML de periodos de actividad, por motivo de las vacaciones, deberá remitirse todos los meses hasta el final del ERTE ya que si no la prestación quedará de baja».
¿Y las exoneraciones?
Con respecto a la cotización y a la exoneración de cuotas, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente, en contacto permanente con la Seguridad Social, confirma que hasta la fecha la SS no cuenta con un criterio para gestionar el tipo de inactividad para este periodo de vacaciones y si definitivamente procede o no la exoneración de cuotas por dichos días. Ante esta situación, se recomienda que se lo confirmen por CASIA o en su defecto, por la Administración que le corresponda.
En este sentido, la propia Seguridad Social confirma que “la consulta está elevada a la Dirección Provincial”.
Para intentar resolver dudas como esta, Asesor Excelente cuenta con los cursos de formación online más cualificados. Estar al día y actualizado es la clave del éxito de una asesoría fiscal y/o laboral. Para abordar todos los detalles sobre el último Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo: prórroga de ERTES y prórroga de la presentación por cese de actividad de los autónomos, Asesor Excelente celebrará el próximo 13 de octubre un webinar online, impartido por Javier Sánchez Millanes. Funcionario perteneciente al Cuerpo de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social.
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