Cuándo y cómo utilizar series en tus facturas

Publicado 27 mayo 2020 | Actualizado 17 mayo 2023 | 0 Comentarios

Vamos a centrarnos en el caso de una sociedad que se dedica desde sus inicios al asesoramiento jurídico del transporte. Ahora amplía sus servicios al asesoramiento de herencias, divorcios, etc. Hasta ahora esta sociedad no utilizaba en la numeración de sus facturas ninguna serie, tan solo una numeración correlativa. ¿Qué pautas debe seguir en su facturación ahora que ha ampliado sus servicios?

Los nuevos servicios que va a prestar la empresa van a requerir un anticipo por cada cliente, sujeto a IVA, y consecuentemente la emisión de la correspondiente factura de anticipo y posteriormente la expedición de la factura definitiva, correspondiente a la prestación del servicio.

El Reglamento de facturación RD 1612/2012, en su artículo 6.1.a) Número y serie, dispone que se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen.

En el caso, ¿podría utilizarse una serie para la nueva rama de asesoramiento y otra serie para los anticipos?, es decir, ¿podría entenderse que son razones que justifican la utilización de series?

Los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente recuerdan que el reglamento de facturación permite la emisión de series de facturas diferentes. El citado artículo 6.1 dispone lo siguiente:»

Artículo 6. Contenido de la factura.

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza (…)».

En este caso, únicamente podría acogerse a la diferente serie de facturación «cuando existan razones que lo justifiquen». La norma no es precisa y en la práctica la Administración no pone excesivos obstáculos a la separación de la facturación en diferentes series. En este supuesto, sería razonable y entendemos que amparada en lo establecido en el reglamento de facturación. En ocasiones esa facturación con diferentes series puede ser para diferenciar ingresos por actividades diversas dentro de un negocio, como parece ser en este caso.

Entonces, ¿puede utilizarse una serie diferenciada para las facturas de anticipos de clientes?

Únicamente podría acogerse a la diferente serie de facturación «cuando existan razones que lo justifiquen».

Se entiende que la existencia de ramas diversas de actividad es motivo razonable. Es frecuente que se numeren de forma separada facturas de prestación de servicios y por otro lado de alquileres cuando una misma entidad realiza actividades de esos dos tipos, por lo que ese criterio se puede extrapolar al caso que nos ocupa.

Y lo mismo puede decirse de las facturas de anticipos de clientes. El artículo 2.1 del Reglamento de facturación obliga a la emisión de facturas en los anticipos de clientes, pero nada impide que se registren en otra serie de facturas:

“También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto“.

Te recomendamos consultar el curso de Asesor Excelente sobre Las reclamaciones entre particulares por IVA.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 1 Promedio: 5)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *