UTE: Requisitos para disfrutar de sus ventajas fiscales

Publicado 4 octubre 2017 | Actualizado 8 marzo 2023 | 0 Comentarios

Con frecuencia pequeñas y medianas empresas se tienen que unir y constituir Unión Temporal de Empresas para poder acometer proyectos de mayor envergadura, asumir menos riesgos y abaratar costes. Pero, ¿cuáles son los requisitos para crear una UTE? ¿Qué obligaciones fiscales tienen?

El régimen legal de las UTE encuentra contenido fundamentalmente en:

  • La Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
  • En el ámbito específico de la contratación administrativa, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011.

Como características básicas, pueden señalarse las siguientes, sin perjuicio de que para conocer una información más detallada y completa se acuda a las normas arriba indicadas:

  • La UTE puede estar constituida por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, comunitarias o no.
  • Respecto a la organización, es necesaria la existencia de un gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la UTE, para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para el logro de los fines de la Unión, haciendo constar su condición en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la UTE, respondiendo ante ésta de las operaciones realizadas.
  • Los miembros de la UTE responden de forma solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos y operaciones realizados en beneficio del común.
  • Para poder disfrutar las ventajas fiscales previstas en la ley, la UTE debe cumplir los siguientes requisitos:
    • 1. Partícipes. Las empresas que conforman la UTE pueden ser personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, deben ser empresarios y sus rendimientos ser determinados en régimen de estimación directa en el IRPF.
    • 2. Escritura pública. La UTE se ha de formalizar en escritura pública que contenga:
    • El nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio.
    • La voluntad de los otorgantes de constituir la Unión.
    • Los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la UTE, en los que se haga constar:
      • La denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley…/…, número….».
      • El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
      • La duración y fecha en que darán comienzo las operaciones.
      • El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que ha de ser el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
      • Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada empresa comprometa, en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
      • El nombre del gerente y su domicilio.
      • La proporción o método para determinar la participación de las distintas empresas miembros en la distribución de los resultados, en su caso, en los ingresos y gastos de la UTE.
      • La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será, en todo caso, solidaria e ilimitada para sus miembros.
      • El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, de ingresos o gastos.
      • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 27/2004 del Impuesto sobre Sociedades, el régimen fiscal será el siguiente:

  • Las UTE que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 no son sujetos pasivos del IS, por lo que tributan según el régimen de atribución de rentas.
  • Las UTE que cumplan los requisitos de la Ley 18/1982, aun careciendo de personalidad jurídica, son sujetos pasivos del IS. Su régimen fiscal depende de su inscripción o no en el Registro Especial. Así:
    • 1. UTE inscrita en el Registro Especial: se aplica el régimen especial establecido para estas entidades en los artículos 45 a 47 de la LIS.
    • 2. UTE no inscrita en el Registro Especial: aunque cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 18/1982 tributa según el régimen general del IS.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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