Cuando fallece una persona es frecuente que se establezca el usufructo de parte de los bienes que forman su herencia a favor de alguno de los herederos, normalmente el cónyuge del fallecido. Ese derecho de usufructo permite a su titular utilizar ese bien sin ser el propietario.
Hasta nuestro Gabinete Jurídico ha llegado una consulta relativa al usufructo y dudas sobre su aplicación. En la consulta se hace referencia al reparto de un divorcio, concretamente una vivienda que no era la habitual, que queda asignada en usufructo a la suegra de uno de los cónyuges hasta su fallecimiento. Al cabo de 5 años, en el 2017, la suegra fallece con 95 años quedando el inmueble a disposición del que era su propietario, al que se le asignó en el acuerdo de divorcio. Dicho usufructo está claramente consignado en el divorcio, aunque no se ha pasado por registro, tienen documento privado. En este momento, Hacienda le envía una carta al propietario diciéndole que no ha incluido en su declaración de la renta la imputación de dicho inmueble en el ejercicio 2016 y al imputarle dichos rendimientos ha de pagar unos 200 euros más de lo que pagó.
La pregunta realizada al Gabinete Jurídico de Asesor Excelente es la siguiente: ¿se podría justificar con la sentencia del divorcio que ese inmueble estaba en usufructo y no debe tributar por él?
Y, por otra parte, al fallecer la usufructuaria ¿el propietario ha de pagar algún tipo de impuesto o simplemente imputarse en renta el 2% del valor catastral como rendimiento de capital inmobiliario desde la fecha de fallecimiento?
Ahora bien, con la muerte de la usufructuaria se consolida ese usufructo en el nudo propietario que a partir de ese momento tendrá la plena propiedad.
Por la consolidación del dominio en el heredero debería haber tributado por el Impuesto sobre Sucesiones, pero si el domicilio de la fallecida estaba en Madrid y el usufructo se constituyó después de 2007 existe una bonificación del 99%. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo ampliarse el plazo por otros seis meses si se solicita en los primeros cinco meses tras el fallecimiento.
Mientras el usufructo estuvo en manos de la ahora fallecida, ella tuvo que tributar por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias porque tributa el usufructuario y no el nudo propietario. Ahora que se consolida el dominio en 2017 tendrá que tributar por la imputación de rentas inmobiliarias. Hacienda parece que se lo exige por el ejercicio 2016 y el motivo debe ser porque el usufructo no está inscrito y consta como titular del pleno dominio el que sólo es nudo propietario.
Si la sentencia de divorcio dice que el usufructo era de la madre (suegra) debería ser título suficiente para alegarlo. Lo que ocurrirá es que se lo pueden exigir a la madre fallecida y la deuda tributaria se puede exigir a los herederos como sucesores de personas físicas.
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