Existe cierto desconocimiento entorno a los alquileres de inmuebles y a sus consecuencias fiscales. En este post vamos a despejar algunas dudas sobre la tributación de un local que fue adquirido para su arrendamiento, pero que a los pocos meses es vendido. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo con más claridad. Si has comprado un local a principios de este año 2018 con inversión del sujeto pasivo por aplicación de la renuncia a la exención del IVA del art. 20.dos de la LIVA, te has dado de alta como arrendador de locales y lo mantienes alquilado, pero ahora te ha surgido la oportunidad de vendérselo a otro empresario y desconoces las implicaciones que puede conllevar dicha venta, lee con atención esta información. Puede ser de gran ayuda para ti si te encuentras en la mencionada situación y no sabes qué consecuencias tiene para ti vender tan pronto el inmueble, si vas a tener que devolver el IVA y/o pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o qué impuestos se te van a aplicar si finalmente decides vender el local.
Si la entidad no se encuentra en regla de prorrata y no lo va a estar en el futuro puede realizarse la venta sujeta y no exenta de IVA y no se vulnera la neutralidad del impuesto. Así, el contribuyente habrá podido deducir la totalidad del IVA soportado en la compra y posteriormente repercutirá IVA en la operación de venta del local.
Si no fuera así y el contribuyente se encontrará en prorrata o entrara en ella, debería acudirse a la regularización de bienes de inversión prevista en el artículo 107 LIVA que en su apartado Uno dice: “Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.
No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.
Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.
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Tres. Tratándose de terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles por su adquisición deberán regularizarse durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición”
Esto quiere decir que todos los años siguientes a la adquisición del bien de inversión, deberemos analizar el porcentaje de prorrata definitivo que tengamos y regularizar por exceso o por defecto distribuyéndolo en los 5 años que dura la regularización (inmuebles 10 años).
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Hola: tengo una duda. El año pasado constituí una comunidad de bienes con mi hermano, con un local para destinarlo a arrendamiento. La compra del local se hizo con inversión de sujeto pasivo de IVA. Ha pasado un año y vamos a disolver la comunidad de bienes y el local se va a aportar íntegramente a mi. Puedo hacer inversión de sujeto pasivo por esa transmisión del 50% del local. El local continua arrendado y yo estoy de alta en IVA como arrendador de inmuebles, es decir, soy sujeto pasivo de IVA.
Hola Carlos. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
Un local que ha estado alquilado durante 25 años, al venderse éste, el iva del API y minuta del notario, ¿es deducible del i.v.a. que se devenga en otros loscales alquilados, por la misma persona. Gracias
Hola Ramón, gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Buenas,
Soy sujeto pasivo y tengo arrendado un local comercial en el que he hecho ciertas inversiones, pero no tengo claro de cuales me puedo deducir el IVA.
Obras dentro del local se que sí. Pero ha raíz del alquiler he tenido que comprar un PC para generar las facturas, podría deducir el IVA de éste?
Gracias de antemano.
Hola Alejandro. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.