Tributación de una subvención para autónomos en dificultades concedida por una comunidad autónoma

2 abril 2021 | 0 Comentarios

Se trata de una subvención concedida por una Comunidad Autónoma y percibida por autónomos en dificultades, que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

¿Cuál es la naturaleza y la calificación de la subvención concedida?

La subvención concedida por la Comunidad Autónoma y percibida por los trabajadores autónomos se calificará como rendimientos de actividades económicas, siempre que se den los siguientes elementos:

  • Que la subvención concedida tenga por objeto la compensación de la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica.
  • Que las subvenciones percibidas no tengan encaje en otros conceptos previstos en la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

¿Cuál es la imputación temporal de la subvención?

En relación con la imputación temporal de la subvención percibida, resultarán aplicables los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014 (Ley IS), conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1.b) de la Ley IRPF. En este sentido, a falta de normas específicas en la normativa del IS, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.

En función de la aplicación y el destino de las ayudas tendrán el siguiente tratamiento:

  • Subvenciones corrientes (ingresos del ejercicio): ayudas aplicadas a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos.
  • Subvenciones de capital: ayudas destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.

No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

En el caso concreto analizado por la Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT), al tener la subvención percibida por objeto compensar la pérdida de ingresos en la actividad, deberá imputarse al ejercicio en que se conceda.

¿Quieres saber más?

Consulta DGT V0105-21, de 28 de enero de 2021.

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