El subarriendo es una práctica legal que consiste en que un arrendatario, un inquilino, alquila una vivienda que él tiene arrendada (o una parte de ella) a un tercero. De esta forma, el arrendatario se convierte en subarrendador del nuevo inquilino. Ante esta situación, es preciso saber qué obligaciones fiscales rodean esta operación.
Es muy habitual que una persona como particular alquile una vivienda a un autónomo que posteriormente la va a arrendar por días, fines de semana o periodos vacacionales. A le alquila a B una vivienda, que luego B alquila a C. Esa práctica es legal, pero es muy importante conocer cómo hay declarar cada uno de los ingresos y gastos, sobre todo para el arrendador (propietario del inmueble), para no incurrir en posibles irregularidades.
Lo primero que hay que hacer, es distinguir entre IRPF e IVA.
En IRPF, se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente si para el desempeño de la actividad se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no hay existencia de empleados, estaríamos hablando de rendimientos de capital inmobiliario.
En IVA, sin embargo, tendrá la consideración de empresario o profesional de acuerdo con el artículo 5.Uno.c) de la LIVA. Asimismo, la operación de arrendamiento de la vivienda rural que tiene por destinatario al subarrendador estará sujeta y no exenta del impuesto.
En consecuencia, el propietario del inmueble vendrá obligado al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de su condición de sujeto pasivo en el Impuesto, en particular, las que establece el apartado uno del artículo 164 de la LIVA:
«Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad».
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