El impuesto sobre la renta sigue generando numerosas dudas. En este post vamos a hablar de la imputación de renta inmobiliaria en el IRPF de un inmueble situado fuera de España, concretamente en Portugal. ¿Se tendrían que imputar las rentas de los inmuebles situados en otros países de la CEE o en el extranjero?
El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente recuerda que los inmuebles sitos en el extranjero y que no están arrendados ni subarrendados imputarán rentas inmobiliarias, según el artículo 85 de la Ley del IRPF. Es una cuestión sobre la que no hay controversia.
Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Dos matizaciones
1º.- Es probable que el inmueble en el extranjero no tenga un valor catastral. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
2º.- El contribuyente debería haber presentado el modelo 720 si cumple los requisitos por el valor del inmueble.
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