Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad este año

29 diciembre 2020 | 0 Comentarios

Si eres uno de los afortunados en el sorteo de la Lotería de Navidad del 22 de diciembre de 2020 debes saber hay modificaciones respecto al año pasado. En este sorteo, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros están exentos de tributación (el año pasado eran 20.000). Los premios superiores a esa cantidad tendrán un porcentaje de retención del 20 por ciento.

El organismo que paga el premio, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), es el encargado de practicar la retención correspondiente una vez que identifica a los ganadores sometidos a gravamen.

Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Por el contrario, debes saber que los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros por décimo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Para que se entienda mejor vamos a poner un ejemplo. Si te toca un premio de 100.000 euros, tributarías al 20 por ciento sobre 60.000 euros, (que es la diferencia entre 100.000 menos los 40.000 que estarían exentos), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 euros.

Premios compartidos

La Agencia Tributaria recuerda que, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, etc.), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, “se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación”.

Si eres un contribuyente del IRPF o contribuyente no residente sin establecimiento permanente y has resultado agraciado con un premio en el sorteo de la Lotería de Navidad, ya no deberás presentar ninguna otra autoliquidación si en el momento del abono del premio ya te han realizado la retención correspondiente.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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