Peluquero autónomo, ¿qué tributación te conviene?

30 junio 2020 | 0 Comentarios

Si eres peluquero como cuenta propia, trabajas en un local alquilado y quieres saber qué epígrafe del IAE te correspondería, presta atención a este post. También te explicaremos si te conviene acogerte a la tributación por estimación directa o estimación objetiva.

El epígrafe de IAE de peluquería es el 972.1 que corresponde a servicios de peluquería de señora y caballero.

La conveniencia de tributación por estimación directa (básicamente ingresos menos gastos) o por el régimen de estimación objetiva (módulos) dependerá del beneficio de la actividad. En principio, en supuestos de previsión de actividad con pérdidas será más beneficiosa la tributación por estimación directa mientras que en caso de beneficios habrá que ver si el rendimiento es mayor o menor dependiendo del régimen de estimación de la base imponible elegido.

De acuerdo con la información que facilita la propia AEAT de acuerdo con lo previsto en la Ley de IRPF:

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o el método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 o 037 de declaración censal.

Cuándo debe renunciar

Diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto (para el año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2018). En caso de inicio de la actividad, antes del inicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer trimestre de ejercicio de la actividad.

La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

La renuncia al método de estimación directa simplificada supone que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa.

La renuncia al método de estimación objetiva supone la inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa si se cumplen los requisitos establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.

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