El Tribunal Supremo (TS) resuelve en un recurso varias cuestiones, con un interés casacional objetivo, en relación con la fiscalidad de los inmuebles que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo.
¿Cuáles son las cuestiones planteadas en la Resolución del TS?
La Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Nº 270/2021, Nº de Recurso 1302/2020, establece las siguientes cuestiones según son planteadas en el recurso, como los elementos objeto de su resolución:
- Si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas.
- Si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.
- Alcance de la expresión rendimientos declarados por el contribuyente contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Como preceptos cuyo análisis se establece en la resolución se encuentran los artículos 23, apartados 1 y 2, y 85, apartado 1, de la Ley IRPF, en relación con el artículo 22 de dicho texto legal, y el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
¿Qué criterios interpretativos establece el TS sobre los artículos 85, 23.1 y 23.2 de la Ley IRPF?
Se fijan los siguientes criterios sobre los preceptos analizados en el recurso:
- Conforme al artículo 85 Ley IRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas.
- Según el artículo 23.1 de la Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.
- El alcance de la expresión rendimientos declarados por el contribuyente contenida en el artículo 23.2 de la Ley IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
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