La incapacidad judicial, ¿cómo tributa?

Publicado 16 mayo 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar de la persona mediante sentencia dictada por el juez. Con el objetivo de evitar posibles abusos de personas que han perdido la capacidad de actuar libre y conscientemente, se solicita dicha incapacitación judicial, aunque no exista ningún grado de minusvalía.

Ante esta situación, podemos preguntarnos cómo tributa una persona incapacitada judicialmente. Vamos a explicar el supuesto de una persona de avanzada edad que tiene su estado mental mermado, aunque carece de minusvalía. Su familia interpone una demanda en septiembre de 2017 y el juicio verbal se celebra en diciembre de 2.017. La sentencia reconociendo que el familiar no se vale para gobernarse se dicta en 2.018. ¿La incapacidad judicial tiene unos mínimos personales similares al 65 por ciento, aunque no exista grado de minusvalía? ¿A qué ejercicios se pueden aplicar?

El Gabinete Jurídico de Asesor Excelente recuerda que el artículo 60 LIRPF dispone lo siguiente:

«El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado».

En relación a los ejercicios en los que se pueden aplicar esos mínimos, debe tenerse en cuenta el artículo 61.3º LIRPF según el cual «3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto».

Como la fecha de devengo es 31 de diciembre y la sentencia tiene fecha 2018 será este ejercicio el primero en el que se podrá aplicar este mínimo. Se podría discutir si la sentencia tiene carácter declarativo (en cuyo lugar podría defenderse que el mínimo podía aplicarse en 2017) o constitutivo (en cuyo caso se aplicaría a 2018).

Respecto a si en esa situación puede acceder a la aplicación del mínimo por discapacidad, podría aplicarse si la pensión que cobra el ahora incapacitado es por incapacidad permanente. La situación descrita en la pregunta podría asimilarse a la que se recoge en la siguiente resolución de la Dirección General de Tributos:

NUM-CONSULTA

V1629-12

FECHA-SALIDA

27/07/2012

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante tiene reconocida pensión de Incapacidad Permanente Total. Al cumplir la edad mínima para la jubilación opta por la pensión de jubilación por ser esta más favorable económicamente.

CUESTION-PLANTEADA

Aplicación del mínimo por discapacidad al estar cobrando en la actualidad una pensión de jubilación tras la opción ejercitada.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la contestación se realiza partiendo del supuesto de que el presente caso consultado trata de lo dispuesto en el artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud el consultante, que percibía pensión por incapacidad permanente total, opta al cumplir los 65 años de edad a percibir la correspondiente pensión de jubilación, regulada en los artículos 160 y siguientes del citado RDL 1/1994, de 20 de junio.

Dicho lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en concreto, en lo que afecta a la acreditación de la condición de persona con discapacidad en relación a la aplicación del mínimo por discapacidad a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considera lo siguiente:

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1.A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

(…..)

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

Como quiera que el consultante percibe una pensión de jubilación, pues opta –art. 122.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- a la misma al cumplir los 65 años de edad, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total la manera de acreditar la situación de discapacidad es, conforme a lo anteriormente dicho, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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