Tributación de las entidades de nueva creación y la pertenencia a un grupo

5 octubre 2021 | 0 Comentarios

En la consulta planteada a la Dirección General de Tributos (DGT), número V1953-21 de 21 de junio de 2021, se exponen los casos en los que resulta de aplicación el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades, a las entidades de nueva creación.

¿Cuál es el planteamiento inicial de la consulta?

La cuestión planteada ante la DGT consiste en determinar si las entidades que se describen en el escrito de consulta tendrán la consideración de entidades de nueva creación y, en consecuencia, tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento.

La entidad consultante, sociedad A, tiene, en el momento de formular la consulta, la consideración de entidad de nueva creación y tributará al tipo del 15 por ciento, en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué posibilidades se incluyen como formas de iniciar un nuevo proyecto empresarial?

La consultante planea dos formas para desarrollar el nuevo proyecto:

  • La constitución de una sociedad filial española, sociedad X, participada íntegramente por la consultante, y por tanto controlada por ella.
  • La toma de una participación mayoritaria (58% del capital y los derechos de voto) en una sociedad española de nueva creación (sociedad Y), “joint venture” cuyas participaciones restantes corresponderán a un tercero no vinculado con la consultante.

Mediante un acuerdo entre la consultante y el tercero no vinculado, la administración de la sociedad Y corresponderá a dicho tercero, y las decisiones de la junta deberá acordarse entre ellos. Por lo que la consultante no tendrá el control sobre la sociedad Y.

¿Cuál es el criterio adoptado por la DGT?

Para que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas puedan aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando:

  • Hubiera sido realizada previamente por otras personas o entidades vinculadas.
  • Cuando durante el año anterior a la constitución de la entidad, la actividad económica hubiese sido ejercida por una persona física con una participación superior al 50 por ciento en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación.
  • No tendrán la consideración de entidad de nueva creación las que formen parte de un grupo (en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio).
  • El tipo reducido del 15 por ciento no será de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

En conclusión…

La entidad consultante tendrá la consideración de entidad de nueva creación en el ejercicio de creación, y podrá aplicar el tipo reducido del 15%.

No obstante, en el período impositivo siguiente, al pasar a formar parte de un grupo, tanto si constituye una filial, como en el caso de ostentar una participación mayoritaria en una entidad de nueva creación, dejará de tener la consideración de entidad de nueva creación.

Y por ello, a partir de dicho ejercicio la entidad consultante no podría aplicar el tipo reducido del 15 por ciento.

¿Quieres saber más?

Consulta DGT V1953-21, de 21 de junio de 2021.

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