Soy un autónomo que realiza trabajos fuera del territorio IVA, ¿cómo debe ser mi tributación?

Publicado 13 junio 2019 | Actualizado 31 marzo 2023 | 0 Comentarios

Es muy frecuente que un contribuyente que reside en nuestro país y que presta sus servicios profesionales a una empresa española, realice trabajos para un tercero, fuera del territorio IVA. Aquí es cuando el autónomo tiene dudas en cuanto a facturación y tributación.

Es recomendable abrirse a la globalización y que los profesionales puedan vender sus productos y servicios fuera de nuestras fronteras. Ante esta situación, es importante saber cómo se deben facturar esos servicios al extranjero.

Para entenderlo mejor vamos a centrarnos en un supuesto práctico. Un autónomo profesional con domicilio fiscal en Sevilla, presta servicio de consultoría a una empresa con domicilio fiscal también en Sevilla y le factura a ésta por sus servicios con su retención del 15% y su IVA del 21%.

La cuestión dudosa surge cuando estos servicios que factura a la empresa española son trabajos realizados íntegramente en países latinoamericanos, fuera de territorio IVA. La empresa receptora de factura insta al autónomo a que les facture sin IVA y sin retención, sin tributar por estos ingresos.

¿Cómo debe facturar y tributar el autónomo?

En el ámbito de la imposición directa, hablamos de un individuo con residencia habitual en España que debe tributar por IRPF por su renta mundial.

Dentro de este impuesto, en el presente caso, no parece posible aplicar la exención del artículo 7.p de la LIRPF puesto que no estamos ante rendimientos del trabajo, sino de la actividad profesional.

En el ámbito de los tratados internacionales, deberá examinarse el Convenio concreto según el país donde se presten los servicios, pero el Modelo de Convenio de la OCDE suele dedicar sendos artículos a los servicios independientes y a los beneficios empresariales. En ambos casos, tales rentas se gravan donde radique el establecimiento o lugar fijo de negocios del contribuyente, por lo que podemos concluir que tal potestad correspondería a España en este supuesto.

En el ámbito de la imposición indirecta, al tratarse de servicios que tienen como destinatario a un empresario o profesional actuando como tal y cuya sede de actividad económica radica en el territorio de aplicación del impuesto habrá de distinguirse:

  • Si el destinatario sólo está establecido en un país (España), la prestación de servicios se gravará en dicho país por IVA.
  • Si el destinatario está establecido en varios países, dicha prestación se gravará en el país en el que el cliente haya establecido la sede de su actividad económica. No obstante, si la prestación de servicios se realiza para un establecimiento permanente en un lugar distinto de aquel en que el cliente haya establecido la sede de su actividad económica, dicha prestación se gravará en el lugar del establecimiento permanente que reciba dicho servicio y lo utilice para sus propias necesidades.

Por tanto, si la empresa establecida en Sevilla tiene establecimientos permanentes en los diferentes países sudamericanos y se considera que el servicio se ha prestado para ese concreto EP, en ese caso, el servicio quedaría no sujeto al IVA español.

Sin embargo, al tratarse de un servicio de consultoría, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 70. Dos de la LIVA, por el cual, esos servicios quedan sujetos al IVA español cuando su utilización o explotación efectiva sea en el territorio de aplicación del impuesto.

A estos efectos, se viene interpretando que esta utilización existe cuando las operaciones de las que los servicios prestados son inputs se localizan, por su parte, en nuestro territorio, siguiendo para ello el criterio expresado por la propia Comisión Europea y asumido como propio por la DGT.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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