¿Tienen obligaciones fiscales las asociaciones? En este post te vamos a dar todas las respuestas a esta pregunta tan frecuente. Hasta el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente ha llegado una cuestión relacionada con la fiscalidad de una asociación de empresarios, concretamente, de estaciones de servicio. Dicha entidad tiene como finalidad en sus estatutos el asesoramiento de los socios y la negociación de precios para la mejora de las condiciones con los proveedores.
Cuando se crea una asociación es importante conocer la fiscalidad que rodea a este tipo de entidades.
Impuesto sobre Sociedades
Con la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Así, los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Entendemos por rentas exentas:
- Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
- Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
- Las subvenciones para actividades exentas.
- Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc.,
- Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Veamos algunos ejemplos de rentas que no están exentas:
- Las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
- Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés público).
- Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios o asociados de las entidades que las realicen, y con independencia de cuáles sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.
El Art. 5, LIVA establece que se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Estos preceptos son de general aplicación y también, por tanto, a la asociación que plantea la consulta, la cual, por consiguiente, tendrá la condición de empresario o profesional a los efectos de este tributo, quedando sus operaciones, en principio, sujetas al mismo.
Por otra parte, el Art. 20 ,LIVA, apartado uno, número 12º, dispone que estarán exentas de dicho Impuesto:
“Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije”.
El reconocimiento de la exención prevista en el Art. 20 ,LIVA, apartado uno, número 12º, no sería aplicable a las actividades que realice la citada asociación para quienes no sean miembros de la misma, ni a las operaciones que, aun siendo realizadas para sus miembros, se efectúen mediante contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos de la misma.
A la vista de lo anterior, el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente considera que los servicios prestados están sujetos y no exentos de IVA, incluso las cuotas de los asociados.
Entendemos como cuota ordinaria de socio una cantidad de dinero que los asociados están obligados a abonar de forma regular a la entidad y que no está vinculada a un uso específico –más allá de su empleo para los fines de la asociación– ni suponen la entrega por parte de la asociación de un producto o servicio al socio.
Es decir, habría que distinguir las cuotas ordinarias de otras cantidades que pueden pagar los socios en una asociación, como son aportaciones esporádicas (derramas o cuotas extraordinarias), donativos –vinculados o no a la financiación de una acción concreta de la asociación– o contraprestaciones en una venta de un producto o servicio.
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