Esta operación es cada día más frecuente. En las siguientes líneas vamos a abordar la tributación de la venta de una vivienda bajo modalidad de alquiler con opción a compra. Habitualmente, en el contrato de alquiler se establece que el pago mensual del arrendamiento se descontará del precio final el día de la formalización de la venta. Generalmente, el día de la firma del contrato se entrega en concepto de prima una cantidad de 6000 euros. ¿Cómo tributa para el arrendador la prima? ¿Y las mensualidades recibidas durante el ejercicio, imaginemos 2019?
Los expertos del Gabinete Jurídico de Asesor Excelente recuerdan que en este caso puede aplicarse directamente la doctrina indicada en la Consulta Vinculante CV0552-20, de 9 de marzo, de la DGT en la que se establecen las siguientes consideraciones:
1) Mensualidades por arrendamiento
Respecto de las rentas que ha percibido el arrendador por el arrendamiento de la vivienda, la presente contestación parte de la hipótesis de que el citado arrendamiento no constituye una actividad económica, al no manifestarse la concurrencia del requisito establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, consistente en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad.
No cumpliéndose dicho requisito, las rentas derivadas del arrendamiento referido tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF.Al respecto cabe recordar que los rendimientos del capital inmobiliario se clasifican como renta general a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIRPF.
2) Prima por la constitución de la opción de compra
En cuanto a la constitución de la opción de compra a favor del arrendatario y posteriormente, en su caso, respecto de la posterior transmisión del inmueble, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF referido con anterioridad, al no realizarse dentro del ejercicio de una actividad económica, darán lugar a sendas alteraciones patrimoniales.
Es decir, que el contrato de opción de compra y la ulterior compraventa del inmueble como consecuencia del ejercicio de la opción dan lugar a dos alteraciones patrimoniales diferenciadas.
La concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que, al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIRPF.
Su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la operación que hayan sido satisfechos por el concedente.
La imputación de la ganancia deberá efectuarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la LIRPF, en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre la vivienda (2019).
3) Ulterior transmisión
Si posteriormente se ejercita la opción de compra en los términos convenidos, la transmisión del inmueble por su propietaria (arrendadora) ocasionará una nueva alteración patrimonial según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF.
El importe de la ganancia o pérdida generada se determinará según lo dispuesto en el artículo 35 de la LIRPF, anteriormente transcrito.
En el caso que nos ocupa, la cuantía recibida previamente por el arrendador en concepto de opción de compra sobre dicho inmueble, así como las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, al tenerlo así pactado, del precio total convenido por la transmisión de dicha vivienda, por lo que las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda así como el precio de la opción recibidos por el concedente constituirán un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.
Esta ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la LIRPF, en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el período impositivo en el que se ejercite la opción de compra por el adquirente y se deberá integrar en la base imponible del ahorro, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la LIRPF.
Si alquilo mi casa opción a compra a la hora de hacer la declaración me hacen pagar?
Y cuando empieza a contar pa poder invertir el dinero wn otra vivienda cuando la xompren o en el momento que hago contrato de alquiler con opción de compra?
Hola Anabel. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda concreta. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.
Como incluir en la declaración de la renta un contrato de alquiler con opción a compra
Hola Jose. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu caso concreto. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.