En el caso de un matrimonio casado en régimen de bienes gananciales y que tiene todo al 50 por ciento. La pareja tiene un préstamo de 50.000 euros, y además tiene un seguro de accidentes que en caso de invalidez les cubre 30.000 euros y los cobraría directamente el banco. Desgraciadamente, a la mujer le otorgan la invalidez en 2.015 y el seguro paga el importe de la póliza directamente al banco en 2.016.
¿Cómo deberán de tributar por el cobro de dicha póliza y cuándo?
Con independencia del destino de la prestación, dado que la misma tiene su origen en una situación de invalidez, nos encontraremos ante un rendimiento del capital mobiliario.
No obstante, ha de recordarse la exención contenida en la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF a favor de las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo que las primas:
- Hubieran podido reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados a través de contratos de seguro, o
- Hubieran podido ser consideradas gasto deducible por aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social.
La exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En cuanto a la imputación temporal, debe imputarse al periodo en que sean exigibles por su perceptor, es decir, cuando se haya producido la resolución en la que se reconoce el derecho a la percepción de la prestación.
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