Antes de pedir una subvención como autónomo, debes saber qué tratamiento fiscal tienen esas ayudas. Estos programas de ayudas para el autoempleo están gestionados por cada una de las comunidades autónomas. Para explicar la fiscalidad en el IRPF que rodea a estas subvenciones vamos a centrarnos en una ayuda no reintegrable concedida por la Comunidad Autónoma de Galicia y que se concede como ayuda al inicio de una actividad económica por parte de una persona física. Se genera un alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social y se acredita una inversión mínima de 3.000 € en inmovilizado material o inmaterial.
En este sentido, hay que decir que la subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas.
Tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.
Si, aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma, se exige acreditar una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad, la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo, el criterio de la DGT en estos casos es el de calificarlas como una subvención corriente.
En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF y por remisión de éste la LIS establecen que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma. Salvo que se haya optado por el criterio de cobros y pagos.
0 comentarios