Hasta el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente ha llegado una consulta relacionada con la situación de una Sociedad Limitada que ha decidido traspasar saldos de unas cuentas a otras y necesita saber cómo se refleja esas operaciones en la memoria abreviada de la entidad. Concretamente, esta sociedad traspasó el saldo de la cuenta 551, con saldo acreedor, a la cuenta 118, aportaciones de socios. El objetivo era incrementar el patrimonio social, sin compensar pérdidas. La cuestión que queremos aclarar en las próximas líneas es cómo se debe incluir esa situación la memoria abreviada y qué información se debe contemplar en el Acta de la Junta General.
De acuerdo con los datos facilitados, la cuenta 551 presenta un saldo acreedor, evidenciando así que la sociedad debe dinero a los socios, como consecuencia de previas entregas realizadas por los socios a favor de la sociedad con el ánimo de atender pagos.
En este contexto se plantea la condonación de esta cantidad por parte de los socios a favor de la sociedad, pasando a incrementar la misma el patrimonio neto sin aumento de capital, es decir se trasladaría ese saldo acreedor a la cuenta “118 Aportaciones de socios y propietarios”.
En cuanto al tratamiento, va a depender si la aportación se realiza o no en la misma proporción de participación de los socios en el capital social de la entidad:
- Si la aportación se efectúa en la misma proporción: esa cantidad no será ingreso de la sociedad, sino que incrementará su patrimonio neto vía la cuenta 118; mientras que para el socio constituirá un incremento del valor de adquisición de su participación.
- Si la aportación se efectúa en una proporción superior: la cantidad correspondiente al porcentaje de participación recibe el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior; mientras que el exceso sí constituirá un ingreso para la sociedad, debiendo contabilizarse como una donación.
En cualquier caso, será necesario acordar esta operación en la Junta y formalizarla mediante acta.
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