El contrato de un trabajador fijo discontinuo se centra en la realización de trabajos de carácter fijo o estable pero que no se realizan de forma continuada en el tiempo. Es decir, quienes tienen un contrato de este tipo trabajan en momentos puntuales del año, pero cuando trabajan tienen las mismas condiciones de los trabajadores habituales.
Este tipo de contrato se lleva a cabo debido a las necesidades de las empresas de suplir puestos de trabajo en momentos de picos de producción.
En este post vamos a abordar ciertas cuestiones que afectan a los contratos de trabajadores fijos discontinuo. Ponemos el caso de un empleado con contrato indefinido (código 189) indefinido, desde el 1 de octubre de 2015. La empresa está interesada en hacerle un contrato fijo discontinuo, porque no hay el mismo volumen de trabajo durante todo el año. Surgen varias cuestiones al respecto: ¿qué trámites son necesarios para esa transformación? ¿En la Seguridad Social habría que dar de baja el contrato 189 y de alta el fijo discontinuo o solamente cambiar la clave del contrato? En caso de despido, ¿tiene derecho a indemnización? ¿Se mantendría la antigüedad?
Desde Asesor Excelente, lo primero que debemos analizar es el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que fuera de aplicación, para confirmar si realmente tiene encaje la relación laboral en un contrato fijo discontinuo.
Así, el articulo 16.1 ET especifica que, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, sólo se calificarán como fijos discontinuos los trabajos cíclicos o intermitentes que no se repitan en las mismas fechas. Por el contrario, a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido (art. 12.3 ET).
Desconocemos las fechas del cultivo del cereal al que se dedica la empresa, si son fechas ciertas o no, porque también se debe contemplar una posible Inspección de Trabajo que diga que el contrato fijo discontinuo no es correcto.
En cualquier caso, la modificación de contrato supone una MSCT (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), debiendo cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador está conforme con la medida empresarial, bastaría hacer un acuerdo en el que las partes transforman el contrato en fijo discontinuo respetándose antigüedad, jornada, y demás derechos.
No habría que dar de baja en TGSS el contrato sino un cambio de clave de contrato del 189 al 300, debiendo igualmente presentar el escrito firmado por las partes ante el SEPE.
El problema que puede surgir es que el trabajador no esté conforme con la medida, en ese caso la empresa deberá decidir qué hacer, y en ese caso las opciones son:
- MSCT, respetando las formalidades del 41, es decir debe haber causa, en caso contrario se calificaría de improcedente.
- En cuanto al posible despido, hay que tener en cuenta que si se le vuelve a contratar la indemnización por despido estaría sujeta a tributación.
Si el problema es que no hay volumen de trabajo suficiente, otra opción a tener en cuenta a través también de la MSCT sería una reducción de jornada, si la misma es permanente, o una reducción temporal por la vía del artículo 47 del ET.
hola muy buenas llevó más que 8años con una empresa de agrícola y cada año me hace un contrato nuevo .y duración de trabajo es de 6meses al año pregunto si tengo derecho para hacerme un contrato fijo … un saludo gracias
Hola Abdlkrim, gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Hola tengo la concesión de una cafetería de facultad 2 trabajadoras una de 5 horas diarias y la otra de 2 horas diarias
Son fijas llevan conmigo 12 y 5 anos
Ellas están de acuerdos en cambiarlas a fijas discontinuas y que fueran a paro julio y agosto y luego volver en septiembre
Sería posible ?
Gracias
Ellas tendrían sus vacaciones en semana santa y navidad
Hola Vicente. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Hola,
Si pudieran ayudarme con un tema , se lo agradecería mucho.
Mi pareja, está en una empresa y le propusieron un contrato fijo discontínuo porque suele hacer transporte escolar.
Por un lado nos parece bien porque así siempre haría lo mismo, cosa que ahora no está pasando, pero este contrato le dijeron que termina en Junio con la temporada de colegios y después seguiría en septiembre. Lo que no sabemos es lo siguiente:
-¿Al cambiar de contrato pierde su finiquito acumulado durante 7 años estando fija o se acumula igualmente?
-Cuando le hacen el despido en Junio para seguir en septiembre y cobre el paro, cobra algún tipo de despido?
Muchas gracias
Hola Ana. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Hola,quiro saver si la empress te pasa de fijo a fijo descontinua q me coresponde por aňo?
Hola Milena. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Buenas, por razones familiares me gustaría pasar de un contrato indefinido a un contrato fijo discontinuo en el sector turístico. Se podría hacer con la nueva reforma laboral? Y los dos meses de paro podría tener derecho al paro al saber que hay tengo varios años cotizados ? Gracias
Hola Calorina. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Llevo 8 meses trabajando en la empresa y me quieren cambiar el contracto de fijo a fijo discontinuo. Hay un indenizacion por cambio de contracto?
Hola Sasha. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Hola buenos días, mi caso es el siguiente, llevo casi 4 años trabajando para la misma empresa como fijo indefinido, siendo yo la más antigua ADE dicha empresa, pero ahora me quieren cambiar a fijo discontinuo, yo no quise aceptar y les envíe una carta de extinción de la relacion laboral por cambios sustanciales en mi contrato de trabajo, ellos de igual manera ya me pasaron otro comunicado de que el 16 empiezo como fijo discontinuo y se finaliza el contrato para volver de nuevo el 3 de marzo, si yo meto la demanda para la extinción de l relación laboral por csct será procedente??
Hola Anny. Gracias por tu comentario.
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