El Real Decreto-ley 18/2020, del 12 de mayo, ha introducido algunas novedades en cuanto a la tramitación de estos expedientes de regulación de empleo temporal. En este post daremos unas pautas para poder gestionarlos correctamente.
Una vez publicado este último Real Decreto-ley, los ERTES por fuerza mayor quedan clasificados en dos tipos:
1) Por causa de fuerza mayor total
2) Por causa de fuerza mayor parcial.
Estos ERTES por causa de fuerza mayor se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020.
Los expedientes de fuerza mayor total se aplican a las empresas que no pueden retomar su actividad, porque la situación sanitaria o económica se lo impide. Estas empresas mantienen las exenciones en el pago de cotizaciones de sus trabajadores afectados por el ERTE como hasta ahora: las empresas de menos de 50 trabajadores están exentas del 100% de las cuotas y las de más de 50 trabajadores, del 75%.
Los ERTES por fuerza mayor parcial se aplicarán a las empresas que puedan ir incorporando trabajadores a su actividad.
- Empresas de menos de 50 trabajadores: para los trabajadores que se reincorporen a la actividad, las exenciones pasarán del 100% al 85% en mayo y al 70% en junio. Para los trabajadores que no se reincorporen a la actividad, las exenciones en el pago de sus cotizaciones serán del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Empresas de más de 50 trabajadores: para los trabajadores que se reincorporen a la actividad, las exenciones pasan del 75% al 60% en mayo y al 45% en junio. En el caso de aquellas que no se reincorporen a la actividad, las exenciones serán del 45% en mayo y del 30% en junio.
Comunicación de los ERTES y prestaciones
1) A la Dirección General de Trabajo:
Las empresas que quieran renunciar a los ERTE por causa de fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
2) Al SEPE:
La renuncia por parte de las empresas a los ERTES por causa de fuerza mayor total o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de la modificación de las prestaciones por desempleo al estar en situación de ERTE de causa de fuerza mayor parcial se efectuará previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, bien sea por la finalización de los ERTE de causa mayor y su transformación en expedientes por otras causas, o bien porque se pasara a una situación de ERTE por causa de fuerza mayor parcial, estas empresas deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de los trabajadores.
Guía práctica para tramitar los ERTES tras la publicación del RDL 18/2020.
¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?
A partir del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, se pueden producir diferentes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE.
- La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad.
- La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores.
- La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.
- La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables.
Cada una de estas situaciones debe ser comunicada al SEPE correctamente siguiendo unas pautas concretas.
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