Tarifa plana para autónomos, ¿cómo se contempla en la renta?

4 junio 2018 | 0 Comentarios

Estamos en pleno periodo de presentación de la declaración de la renta y es ahora cuando surgen multitud de dudas y preguntas sobre algunas cuestiones acerca de este impuesto.

Desde el 1 de enero de 2018 los nuevos trabajadores autónomos pueden acogerse a la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros. ¿Cómo se debe imputar esta ayuda que concede la Comunidad de Madrid para la consolidación del trabajo autónomo?

Los expertos de Asesor Excelente explican que esta ayuda percibida por los trabajadores autónomos debe tener la calificación de rendimiento de actividades económicas. A esta conclusión se llega extrapolando la interpretación que hacía la Agencia Tributaria de las ayudas del plan PIVE que consideraba ganancia de patrimonio si el beneficiario no realizaba una actividad económica y rendimiento de actividades económicas si el vehículo se encontraba afecto a la actividad.

Reproducimos a continuación la contestación de la AEAT relativa al plan PIVE.

133020-AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS: PLAN PIVE

Pregunta

¿Cuál es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PLAN PIVE?

Respuesta

Como consecuencia de estas ayudas los contribuyentes pueden haber obtenido las siguientes cantidades:

Un descuento mínimo de 1000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. Estos 1.000 euros que aplican los concesionarios se consideran descuentos comerciales. En consecuencia, en ningún caso, tributan por este Impuesto.

La ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria y Energía en este programa, será de 1.000 euros por vehículo, y están sujetas a tributación aunque se hayan instrumentado también como descuento. Respecto su tributación se deberá distinguir entre:

Si la ayuda pública es percibida por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, dichas ayudas se integran en el rendimiento de la actividad económica.

Si los beneficiarios de estas ayudas públicas son personas físicas que no realizan ninguna actividad económica la obtención de las ayudas públicas del plan PIVE para la adquisición de un vehículo constituyen para el beneficiario una ganancia patrimonial, no derivada de transmisión de elemento patrimonial a integrar en la base imponible general.

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