Todo lo que debes saber sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID 19

Publicado 20 marzo 2020 | Actualizado 27 marzo 2023 | 0 Comentarios

A la espera de que el Ejecutivo adopte nuevas medidas para el colectivo de autónomos, de momento, únicamente podemos poner el foco en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, en su página 22, que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Aquellos autónomos que tienen empleados pueden acogerse a un ERTE por causas de fuerza mayor, como lo puede hacer cualquier empresa, si se cumplen las condiciones para ello, y pueden solicitar la prestación extraordinaria.

Es importante indicar que en el caso concreto del autónomo con trabajadores, el autónomo no puede ser incluido en ningún ERTE. Hay que recordar que en el ERTE sólo se pueden incluir trabajadores por cuenta ajena.

En cuanto al autónomo que no cuente con trabajadores, por la misma razón anterior, no puede solicitar un ERTE.

Por tanto, ¿qué pasa con los trabajadores por cuenta propia o autónomos?

En este caso, podrán solicitar la prestación extraordinaria mencionada en el Real Decreto-ley 8/2020. Esta prestación es la que esperamos poder aclarar con este artículo.

Quién puede solicitar la prestación

Los beneficiarios de esta prestación extraordinaria por cese de actividad son los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades han quedado suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos para solicitar la prestación extraordinaria por COVID 19

1) En la fecha de la declaración del Estado de Alarma deben estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el trabajador autónomo debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3) El autónomo debe encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que el autónomo tenga alguna deuda con la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, se le permite ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales. Una vez realizado, puede acceder a la prestación. Cesada la actividad, el autónomo dejará de pagar las cotizaciones y ese tiempo se le computará como cotizado. En el caso de que el autónomo cuente con bonificaciones condicionadas al mantenimiento de su actividad, tarifa plana, por ejemplo, no las perderá.

Cuantía de la prestación extraordinaria

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 determina que la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Para cobrarla no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. En este caso, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración de la prestación

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Es importante reseñar que esta percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

En cuanto a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

Cómo se solicita la ayuda extraordinaria

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las encargadas de la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1.

La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá, por tanto, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente. El procedimiento de formalización de la protección por cese de actividad, su periodo de vigencia y efectos se regirán por las normas de aplicación a la colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social. Mutuas como Asepeyo, Activa Mutua, Ibermutua o Mutua Universal ya disponen de estos procedimientos.

Cuándo se puede solicitar la prestación

Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por la declaración del Estado de Alarma pueden solicitar la ayuda desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

Documentación que se debe aportar

1.- Fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte (por ambas caras).

2.- Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.

3.- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).

Si procede, también hay que aportar:

1.- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.

2.- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.

3.- Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.

4.- Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.

5.- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

En caso de reducción de facturación, habrá que aportar

  • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
  • Libro de registro de ventas e ingresos.
  • Registro de compras y gastos.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

Debido al carácter extraordinario de esta prestación, la información aportada puede registrar alguna modificación o actualización. Desde Asesor Excelente os mantendremos puntualmente informados.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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