Sucesión de un bien del que no se ha hecho aceptación de herencia

13 junio 2018 | 0 Comentarios

La aceptación de la herencia es el acto por el que un heredero de un patrimonio demuestra su voluntad para aceptar la herencia. Se debe firmar un documento de aceptación para poder iniciar todos los trámites y gestiones correspondientes.

En este post vamos a despejar algunas dudas sobre un caso muy particular que nos ha llegado hasta el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente en relación con este asunto. Es el caso de un matrimonio que deja como herederos a partes iguales a todos sus hijos, pero no se ha realizado la aceptación de herencia cuando uno de los hijos fallece. Este hijo fallecido lega ese mismo bien, en su testamento, a un hermano suyo, ¿es válido ese legado si no ha aceptado antes de fallecer la herencia de sus padres?

En este sentido, los expertos de Asesor Excelente transcriben los artículos del Código Civil que serían aplicables a este caso:

Artículo 861

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Artículo 862

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Artículo 863

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Artículo 864

Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

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