Puede ocurrir que en ocasiones se cometan errores a la hora de presentar la declaración de la renta. Desde Asesor Excelente queremos compartir con todos ustedes un caso que ha llegado recientemente hasta nuestro Gabinete Jurídico.
Un contribuyente presentó el pasado mes de mayo la declaración del ejercicio 2017 en la opción de tributación conjunta. El resultado de esa declaración fue un importe a devolver, cuya cantidad fue ingresada en el mismo mes de mayo por la Agencia Tributaria a través de una transferencia a la cuenta de domiciliación de contribuyente. De forma inexplicable, al día siguiente de haber recibido la devolución de la AEAT, se volvieron a presentar las declaraciones, pero en esta ocasión de manera individual, con domiciliación bancaria del importe a ingresar. A principios de julio, la Agencia Tributaria pasó el cobro de dichas declaraciones. Ahí fue cuando los contribuyentes se dieron cuenta del error cometido.
A continuación, vamos a explicar los pasos que deben seguirse para solucionar esta situación y analizaremos algunas sentencias al respecto.
La opción debe efectuarse en el plazo reglamentario de declaración mediante el modelo de declaración. Una vez ejercitada la opción, solamente se puede cambiar para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues una vez finalizado dicho plazo, la opción elegida vincula para ese ejercicio, aunque no para los sucesivos, ya que en cada uno de ellos puede volverse a optar. Así, tanto las propias declaraciones complementarias de los contribuyentes como las comprobaciones administrativas que puedan hacerse por ese mismo período impositivo deben respetar esa opción inicial.
Si no se hubiera presentado declaración en el plazo reglamentario por parte de ningún miembro de la unidad familiar, la opción podrá ejercitarse fuera de plazo de la siguiente forma:
– Mediante declaración espontánea.
– Mediante manifestación expresa de optar por la tributación conjunta, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de un requerimiento de la Administración en caso de comprobación administrativa.
En el caso planteado, la opción elegida ha sido declaración individual al ser de éste tipo las últimas declaraciones presentadas en plazo, por lo que, de conformidad con la normativa de IRPF, ya no sería posible modificar tal opción.
Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo que, en su sentencia de 5 de mayo de 2011 (rec. 6002/2008), señala lo siguiente:
“Conforme a la normativa general tributaria, una vez ejercitada la opción que los contribuyentes estimen oportuna y finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración, dicha opción no puede ser modificada con posterioridad respecto del mismo período impositivo, incluso aunque de la opción ejercitada originalmente pudiera derivarse una mayor carga fiscal”.
La única posibilidad efectiva de impugnación sería tratar de acreditar que se trata de un error de hecho y no de derecho.
Esta diferenciación ha sido reconocida por la doctrina del Tribunal Supremo. Así:
– El error de hecho se deduce del mero expediente y su detección no involucra jamás normas jurídicas para poder ser apreciado. El error de hecho reúne las características de patente, manifiesto e indiscutible, siendo su sola visión suficiente para evidenciar la equivocación.
– El error de derecho es opinable o discutible, necesita de algún tipo de discusión o de razonamiento jurídico sujeto a contradicción para convencer a la otra parte de su error.
Sin embargo, existen sentencias entendiendo que el error en la opción es un error de derecho, puesto que:
– Los contribuyentes ejercitan el derecho de opción previsto en la ley.
– Tal opción presupone un análisis de los distintos datos o elementos exigidos para la declaración del IRPF antes del ejercicio del derecho de opción.
– El error invocado no es un error patente, y manifiesto, sino que se verifica una vez realizadas las operaciones de verificación y comprobación de la declaración.
Desde Asesor Excelente, a través de nuestros cursos de formación queremos ayudarle a despejar todas las dudas que le puedan surgir en el ámbito fiscal, laboral, mercantil y contable. Si quiere información actualizada, en estos momentos estamos emitiendo un curso sobre las medidas fiscales contenidas en la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.
En el borrador, mi declaración me devuelven 1200€ por tener cuidando a mi madre de 88años , a mi marido 512€ de devolución . Puede ser posible que conjunta devuelvan 4 mil y pico de euros? Eso puede ser?
Hola Teresa, gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para poder aclarar tu duda. Si lo deseas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
Presentamos por error la declaración conjunta como todos los años pero fuera de plazo y también en su plazo presentamos la individual solo me han devuelto lo la individual q es de 86 euros y no la conjunta que es de 1400
Hola Rebeca. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que lo consultes con un asesor fiscal o directamente en la Agencia Tributaria, para que ellos te ayuden con tu caso concreto.
Un saludo.