Los socios mancomunados de una empresa, ¿deben estar dados de alta como autónomos?

Publicado 1 diciembre 2020 | Actualizado 24 marzo 2023 | 0 Comentarios

Cuando alguien decide crear una empresa debe tener en cuenta la forma jurídica que le quiere dar a su actividad y las peculiaridades que tiene cada una de esas formas. Es muy común que, para emprender un negocio, se unan, por ejemplo, cuatro socios, al 25%, y que los cuatro sean mancomunados. En este caso, surge una duda importante, ¿deben estar dados de alta los cuatro socios como autónomos?

Para despejar esta duda debemos centrarnos en lo que establece el artículo 305 de la LGSS que dispone:

Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Por lo tanto, en el caso expuesto al inicio de este post, los cuatro socios tienen facultades de administración y gerencia y un 25%, luego la respuesta es afirmativa. Los cuatro al ser mancomunados deben estar en el RETA.

En una sociedad laboral limitada, ¿los socios trabajadores tienen derecho a paro?

En este sentido, en las preguntas frecuentes que se indican en el SEPE, se mantiene:

«Si se trata de una sociedad laboral y usted queda en desempleo involuntariamente, puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:

Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y recibía retribuciones por ello, tuviera o no simultáneamente con ella vinculación laboral común o especial.

Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente tenía relación con la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.

Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.

Si usted junto con su cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con los que convive, poseen participaciones en la sociedad que supongan en conjunto la mayoría del capital social, salvo que justifique que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas a las relaciones familiares.

No obstante, las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales, cuando el número de socios y socias no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta ajena que correspondan en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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