La Audiencia Nacional, en su sentencia de 18 de marzo de 2021 (recurso nº 303/2018), resuelve un caso en el que se plantea la posibilidad de que la adquisición de las participaciones sociales pudiera haber respondido a un negocio simulado, por haberse mantenido el control de la sociedad y, por tanto, del patrimonio relevante en el presente caso.
¿Cuál es el planteamiento del caso objeto de recurso?
El principal planteamiento del recurso interpuesto contra la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y contra el acurdo sancionador correspondiente, constituye la consideración de que la adquisición de las participaciones sociales fue un negocio simulado, y por tanto, según la parte recurrente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuyo tenor establece:
“Artículo 16. Simulación.
- En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
- La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
- En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.”
Por su parte, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) impugnada en el presente recurso, de 16 de enero de 2018, establece que “todas las circunstancias vienen a corroborar que junto con la adquisición de las participaciones se llevaron a cabo una serie de actos conexos en ejecución de la transmisión de las participaciones, por lo que difícilmente puede admitirse la existencia de simulación.”
Entre estas actuaciones se encuentran la inscripción de la escritura* en el Registro Mercantil y la declaración de una ganancia patrimonial en la declaración del IRPF del socio.
* Hay que tener en cuenta que la escritura de compraventa de las participaciones sociales incluye también el cambio de socio único, y de cese y nombramiento de nuevo Administrador único.
¿Cuáles son los fundamentos en los que la Audiencia Nacional basa la resolución del recurso?
Por lo tanto, a la fecha de inicio de las actuaciones constaban inscritas en el Registro Mercantil los actos realizados en ejecución de la transmisión de las participaciones sociales.
A lo anterior, hay que sumar el hecho de que, en consecuencia, junto con la adquisición de las participaciones sociales se llevaron a cabo una serie de actos, cuyo contenido en escritura pública no fueron impugnados por la parte recurrente en ningún momento anterior o posterior a la interposición del presente recurso.
Por todo ello, no puede apreciarse la existencia de simulación el presente caso objeto de recurso.
En conclusión…
En este caso, el hecho de que el control de la sociedad adquirida por la recurrente se mantuviera en manos del transmitente de las participaciones sociales, es perfectamente explicable desde la realidad efectiva de la operación puesto que fue el administrador de la sociedad el que concedió el poder al mismo.
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