Vamos a poner el caso de una sociedad limitada que tiene contratados seguros de salud de forma colectiva para los socios y los administradores. Las cuotas se cargan en la cuenta de la sociedad y los socios realizan funciones laborales al margen de las propias de dirección. ¿Estos gastos de los seguros de salud serían deducibles en el Impuesto de Sociedades?
En este caso, habría que atender al contrato de trabajo formalizado entre la sociedad y el socio, así como a los estatutos para el caso del administrador.
En caso de los socios, si el contrato de trabajo no recoge esta retribución específica, el pago de las cuotas podría considerarse como retribución de los fondos propios (rendimiento del capital mobiliario para el socio), y no ser, en consecuencia, gasto deducible en Impuesto sobre Sociedades. Ha de recordarse además que los servicios que los socios presten a la sociedad han de valorarse a valor normal de mercado.
En caso de los administradores, habrá que analizar el contenido de los estatutos sociales y, en este caso, el contrato para las funciones de alta dirección, encontrando las siguientes posibilidades:
- Los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador. En este caso no es fiscalmente deducible el pago que la entidad haga, pues se considera una liberalidad, al no ser obligatorio por los servicios que prestan a la entidad.
- Los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador y éste ejerce funciones de alta dirección. Si el administrador ha formalizado un contrato (mercantil o laboral especial) retribuido de alta dirección con la entidad para el desempeño de funciones ejecutivas, y se ha incluido el pago del seguro como retribución, el mismo es gasto fiscalmente deducible.
- Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador. Es fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores conforme a lo previsto en los estatutos. Por tanto, si se ha incluido el pago del seguro como retribución, el mismo es gasto fiscalmente deducible.
- Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador y se formaliza un contrato para el desempeño de funciones de alta dirección. Si se ha incluido el pago del seguro como retribución en cualquiera de ellos, el mismo es gasto fiscalmente deducible.
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