Las sanciones tributarias y el respeto al principio de proporcionalidad y neutralidad

Publicado 22 abril 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza en su sentencia de 15 de abril de 2021, asunto Grupa Warzywna Sp. z o.o. C-935/19, el respeto al principio de proporcionalidad en la imposición de una sanción.

Descripción del supuesto de hecho.

Se analiza el caso en el que una entidad adquiere un inmueble que había estado habitado durante más de dos años. En el documento público que recoge la operación se consigna el precio neto con el IVA incluido. Por su parte, en la factura que emite el vendedor, se recoge el desglose del impuesto. El contribuyente deduce en su declaración del IVA el impuesto soportado en esa operación, y pide la devolución de esa y otra cuotas que había soportado.

Analizada la operación de compraventa planteada, la Administración tributaria concluye que en realidad se trata de una operación exenta, en la que los intervinientes no han renunciado a la exención. De manera voluntaria, el contribuyente rectifica su declaración en el importe de la cuota indebidamente consignada. Posteriormente, la Administración le impone una sanción correspondiente al 20 por ciento del exceso solicitado.

¿Cuáles son las cuestiones contempladas por el TJUE sobre los principios aplicables al imponer una sanción?

Planteada la cuestión ante el TJUE, la imposición de la sanción en una situación en la que el error cometido por la entidad no ha supuesto ninguna pérdida de ingresos fiscales, es conforme con los principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA, y está justificada a la luz de los objetivos consistentes en garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude fiscal.

El TJUE, centra la cuestión en si la aplicación automática de la sanción, tal como está recogida en la normativa nacional, es una medida inadecuada para alcanzar el objetivo de lucha contra las infracciones tributarias y va más allá de lo necesario para alcanzarlo (Directiva 2006/112/CE art.273).

El TJUE recuerda que los Estados miembros pueden adoptar medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude. Ahora bien, esas medidas deben respetar el Derecho de la Unión y sus principios generales, dentro de los que se incluye el principio de proporcionalidad.

Al objeto de apreciar si una sanción es conforme al principio de proporcionalidad, es preciso tener en cuenta, en particular, la naturaleza  y la gravedad de la infracción que se penaliza con esa sanción, así como el método para la determinación de su cuantía (TJUE 26-4-17, asunto Farkas C-564/15).

Conclusiones.

Con base en las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que resulta contrario a la Directiva IVA y al principio de una norma nacional que impone una sanción a un sujeto pasivo que ha calificado erróneamente una operación, en la medida en que esta se aplica indistintamente a una situación en que la irregularidad resulta de un error de apreciación cometido por las partes de la operación, respecto a la sujeción al impuesto de esta, sin que existan indicios de fraude y de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública, y a una situación en la que no concurren esas circunstancias.

¿Quieres saber más…?

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de abril de 2021. Grupa Warzywna Sp. z o.o. contra Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu. Asunto C-935/19.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

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