Las retribuciones de los socios de una SRL, ¿son deducibles en el Impuesto de Sociedades?

11 julio 2019 | 0 Comentarios

Estamos en plena preparación de la declaración del Impuesto de Sociedades y es fundamental saber cuáles son los gastos deducibles. En este caso concreto, nos vamos a centrar en una sociedad de responsabilidad limitada formada por dos socios al 50 por ciento, concretamente un matrimonio. Están dados de alta en el Régimen Especial RETA de la Seguridad Social y ambos cobran una nómina dentro de la sociedad por el trabajo que realizan, uno como gerente y otro como responsable del departamento administrativo y financiero de la sociedad. ¿El gasto de las nóminas es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades?

Desde el 1 de enero de 2015 se considerarán ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

  1. Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
  2. Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.

Desde el 1 de enero de 2015 la nueva Ley del IRPF considera la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad como rendimiento de actividades económicas.

Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

La cuestión es diferente en el caso de las sociedades profesionales. En este tipo de empresas sí debemos diferenciar:

  • Las retribuciones que “deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
  • De aquellas que “procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. (Art. 17, LIRPF).

Por lo tanto, si hay una relación de dependencia con la empresa (asistencia a un centro de trabajo, horario de trabajo, periodicidad en las retribuciones, etc.) puede considerarse una retribución del trabajo, en caso contrario se calificaría como rendimiento de actividades económicas.

Requisito para que sea deducible en el IS

La retribución, sea cual sea la calificación fiscal, tendrá el carácter de deducible en el impuesto sobre sociedades siembre que cumpla la normativa mercantil y de acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria es necesario que esa retribución esté cuantificada y reconocida en los estatutos de la sociedad. En la práctica, no ha sido habitual que se cuestione la deducibilidad de estos gastos, pero sí han existido inspecciones en las que sí se ha cuestionado esta deducibilidad.

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