Respuestas de la DGT a varias consultas que estaban creando disparidad

14 abril 2020 | 0 Comentarios

Los pasados días 7 y 11 de Abril la Dirección General de Trabajo ha dado respuesta creando doctrina sobre varias consultas que en los últimos tiempos estaban creando disparidad de criterios y opiniones técnicas. Por eso les dejamos enlace donde poder descargarse dichas consultas.

La primera de las consultas a las que ha dado respuesta la DGT es la catalogada con código: DGT-SGON-863CRA, y que da respuesta a las dos siguientes preguntas:

1. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 respecto de los contratos en los que decae la causa o desaparece el objeto del mismo durante la vigencia del ERTE?

2. ¿Cómo debe interpretarse la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020? Entendiendo de la respuesta de la DGT, que la obligación de la empresa de “mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad” se limita a las beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado Decreto Ley, concretamente:

  • ¿Qué se entiende por mantenimiento del empleo?
  • ¿Debe entenderse dicha obligación circunscrita a las personas incluidas en el ERTE con determinadas modalidades contractuales y en circunstancias concretas?
  • De ser afirmativo lo anterior, ¿a qué personas y contratos se refiere la reserva de empleo?
  • ¿Cuáles son, en su caso, las consecuencias del incumplimiento de dicho requisito de mantenimiento del empleo?

La segunda de las consultas a las que ha dado respuesta la DGT es la catalogada con código DGT-SGON-850CRA, y que da respuesta a varias preguntas relacionadas con la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y la posibilidad de seguir adoptando las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, respecto de las empresas cuya actividad no fue paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretada por el Real Decreto 463/2020 pero que, no obstante, se han visto obligadas a cerrar, parar o disminuir su producción a la actividad mínima indispensable durante el período que va del 30 de marzo al 9 de abril como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 para reducir la movilidad de la población.

Algunas de las preguntas a las que da respuesta esta doctrina son las siguientes:

1. ¿Cabe la solicitud de un ERTE por causas de fuerza mayor a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.

2 c) (ii) del RD Ley 10/2020?2. La aplicación del permiso retribuido recuperable ¿es obligatoria para la empresa como única solución posible?

3. ¿Concurre la fuerza mayor a efectos de solicitud de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en las empresas afectadas por la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2020 y obligadas al cierre con efectos de 30 de marzo con el fin de reducir la movilidad de la población?

4. ¿Concurre la causa de fuerza mayor en empresas que, no estando obligadas al cierre por el Decreto Ley 10/2020, o el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, ven gravemente lesionada su actividad por el cierre decretado de empresas estratégicas en su cadena de suministro? En caso negativo, ¿pueden dichas empresas solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas?

5. ¿Concurre la causa de fuerza mayor en empresas que, no estando obligadas al cierre por el Decreto Ley 10/2020, o el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, ven imposibilitada su actividad debido a la dificultad o el impedimento de realizar expediciones nacionales o internacionales en virtud de dichos decretos? En caso negativo, ¿pueden dichas empresas solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas?

6. Las empresas que por resolución expresa o por silencio administrativo positivo hubieran obtenido autorización de reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 ¿qué medidas pueden aplicar durante el período que va del 30 de marzo al 9 de abril como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley para reducir la movilidad de la población, respecto al resto de la jornada de su plantilla?.

7. Las empresas que por resolución expresa o por silencio administrativo positivo hubieran obtenido autorización de suspensión de la relación laboral de una parte de la plantilla por ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 ¿qué medidas pueden aplicar durante el período que va del 30 de marzo al 9 de abril como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley para reducir la movilidad de la población, respecto al resto de su plantilla?

8. Las empresas que por resolución expresa o por silencio administrativo positivo hubieran obtenido autorización de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor con ocasión de la declaración del estado de alarma ¿deben solicitar de manera expresa la prórroga a la Autoridad laboral por el tiempo que dure el estado de alarma o, por el contrario, se entiende prorrogada la autorización de manera automática?

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