Se analiza un caso en el que un trabajador es contratado por una empresa británica para realizar servicios de soporte informático. La empresa permite que dichos trabajos sean llevados a cabo en remoto desde España, si bien se obliga al trabajador a permanecer en Inglaterra más de 91 días al año
¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a las retribuciones percibidas? ¿Y la residencia fiscal?
Se distingue por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) entre los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el Reino Unido y por los realizados en España, a través del teletrabajo.
Para ello, se debe acudir al criterio de residencia fiscal que se establece en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece la residencia fiscal en España de un contribuyente cuando:
- Permanezca más de 183 días en territorio español (sin que se computen las ausencias esporádicas).
- Radique en España la base o núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
En la medida en que se den cualquiera de las circunstancias anteriores, el sujeto pasivo será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará por su renta mundial.
¿Qué ocurre si el contribuyente es considerado también residente fiscal en el Reino Unido?
Este conflicto se resuelve por el apartado 2 del artículo 4 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013 (BOE de 15 de mayo de 2014), (el Convenio), que indica que se resolverá atendiendo a:
- Donde radique su vivienda permanente a su disposición o centro de intereses vitales.
- Donde viva habitualmente.
- El Estado del que sea nacional.
- En su defecto, se resolverá de común acuerdo por las autoridades competentes.
Tributación por los trabajos realizados
Se distinguen dos escenarios:
- Si el contribuyente se considera residente fiscal en España, las remuneraciones percibidas por los trabajos realizados en Inglaterra pueden ser gravados en ambos Estados, aplicando los mecanismos para evitar la doble imposición que se prevén en el Convenio. Los trabajos realizados en España mediante teletrabajo se entenderán realizados en España, por lo que esas rentas sólo tributarán en España.
- Si el sujeto pasivo es residente en el Reino Unido, las retribuciones percibidas por el trabajo realizado en Inglaterra no estarán sujetas a tributación en España. En relación con las percibidas por el teletrabajo realizado en España, se gravan en Reino Unido, pero podrán ser gravados en España, puesto que se derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español.
Por su parte, en este caso el Reino Unido, deberá aplicar los mecanismos para eliminar la doble imposición mediante la deducción en el impuesto británico del impuesto español debido.
En conclusión…
En relación con los trabajos realizados mediante el sistema de teletrabajo, el Estado donde se realiza siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos, por aplicación del criterio de la territorialidad, con independencia de que se considere o no el contribuyente residente fiscal en dicho Estado. Además, resultarán de aplicación las reglas para evitar la doble imposición.
Si quieres saber más…
Consulta DGT V0194-21, de 8 de febrero de 2021.
Manual de Tributación de No Residentes. Agencia Tributaria. Versión abril 2021.
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