Las rentas vitalicias son rentas periódicas que se cobran a lo largo de la vida, hasta el fallecimiento. El importe está ligado a la aportación que realiza el usuario y la aseguradora se compromete a pagarle una cantidad periódica. De esta forma, se convierte en rentas el capital que se aporta.
Es frecuente que cuando llegamos a una determinada edad, próxima a la jubilación, pensemos en tener una calidad de vida garantizada. Existen muchos productos de ahorro y las rentas vitalicias son uno de ellos.
Cuando se constituye una renta de este tipo con una aseguradora hay que saber cómo funcionan estos productos.
Nos vamos a centrar en un contribuyente que hace dos años, con 75, vendió un piso que tenía en propiedad y constituyó una renta vitalicia. Ahora quiere recuperar parte del capital, ¿cómo le influiría este rescate en la declaración de la renta del próximo año?
En caso de que el inmueble no fuera la vivienda habitual del contribuyente, y la ganancia patrimonial hubiera quedado exenta por haber destinado el importe de venta a la constitución de una renta vitalicia asegurada (38.3 LIRPF), es importante destacar que, en caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, se deberá someter a gravamen la ganancia patrimonial correspondiente.
Rendimientos derivados de la renta vitalicia
En cuanto a los rendimientos derivados de la renta vitalicia, tributan como rendimientos del capital mobiliario. Así, para determinar la parte de la renta que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplicará un porcentaje fijo aplicable a cada anualidad dependiendo de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma (en este caso, el 8%).
Rescate parcial de la renta vitalicia
En este caso, la LIRPF señala en su artículo 25.3.5º lo siguiente:
«En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario».
En los casos de rescate parcial, las repercusiones fiscales que se producirían son exactamente las mismas que las ocurridas si se hubiera realizado el rescate total, con la salvedad de que, en el cálculo del rendimiento generado, se prorratean las magnitudes intervinientes según el porcentaje que suponga el rescate parcial frente al eventual rescate total que se hubiera podido realizar.
En el caso de rescate de una renta vitalicia que se constituyó al amparo del artículo 38.3 LIRPF para conseguir la exención en el IRPF de la ganancia de patrimonio por reinversión en rentas vitalicias, el contribuyente deberá presentar declaración complementaria por la totalidad de la reinversión y no sólo por el rescate parcial. De la lectura del artículo 38.3 LIRPF y de su desarrollo reglamentario (artículo 42.5 RIRPF) concluye la DGT en Resolución V1322-20, de 8 de mayo de 2020, que el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supone la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia.
Si quieres resolver dudas como el Gabinete Jurídico de Asesor Excelente te puede ayudar. Los expertos más cualificados en materia fiscal, laboral y contable están a tu disposición para asesorarte en los asuntos más complejos.
Hola.
¿Una renta vitalicia heredada de un tío político cómo se rescata, que impuestos se tienes que abonar ?
Gracias
Hola Andrés. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
Me podrían poner en contacto con un asesor, para resolver algunas dudas rescate de fondo de pensiones y rescate de una renta vitalicia
Hola Javier. Muchas gracias por tu comentario. En breve nos pondremos en contacto contigo a través de tu email.
Un saludo.
Revisen esto por favor. Creo q no es correcto
En los casos de rescate parcial, las repercusiones fiscales que se producirían son exactamente las mismas que las ocurridas si se hubiera realizado el rescate total, con la salvedad de que, en el cálculo del rendimiento generado, se prorratean las magnitudes intervinientes según el porcentaje que suponga el rescate parcial frente al eventual rescate total que se hubiera podido realizar.
Hola Luis.
En primer lugar te agradecemos tus comentarios, que nos ayudan a mejorar nuestros servicios.
En cuanto a lo que nos comentas, en nuestra opinión el artículo no es incorrecto puesto que se refiere a la tributación de un rescate parcial de una renta vitalicia cuando no estamos ante el supuesto específico de suscripciones de contratos de renta vitalicia para conseguir la exención por reinversión. En ese caso específico (que no es al que se refiere el post) “el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supone la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia”. Así lo confirma la resolución de la DGT V1322-20 de 8 de mayo. Copiamos un extracto a continuación:
Consulta Vinculante V1322-20, de 8 de Mayo de 2020 (LA LEY 1398/2020), de la SG de Operaciones Financieras
Si se transmite un inmueble y se acoge el contribuyente a la exención por reinversión en rentas vitalicias, a los efectos de rescatar parte de la reinversión, la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe hacerse por la totalidad de la reinversión y no solo respecto al rescate parcial. Así lo declara la Dirección General de Tributos, en reciente Consulta Vinculante, emitida a petición de un contribuyente, mayor de 65 años que transmitió su vivienda acogiéndose a la exención por reinversión en rentas vitalicias y que ahora pretende su rescate de forma parcial.
De la lectura del artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) y de su desarrollo reglamentario, incluido en el número 5 del artículo 42 del del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007), concluye el órgano administrativo consultado afirmando que el rescate parcial de la renta vitalicia constituida supone la tributación de la totalidad de la ganancia patrimonial que en principio resultó exenta por reinversión del importe de la transmisión en una renta vitalicia.
No obstante, para completar mejor este post hemos añadido al final un párrafo aclaratorio sobre esta cuestión.
Gracias de nuevo. Un saludo.
En mi caso, mi mujer y yo contratamos una Renta Vitalicia para conseguir la exención en el IRPF por la ganancia de la venta de una casa que no era domicilio habitual. Ahora quiero rescatar la Renta Vitalicia porque existen otras con tipos de interés más alto. ¿Deberíamos hacer también una declaración complementaria en ese caso?.
Muchas gracias por las aclaraciones.
Hola Miguel. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes tu duda con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso.
Un saludo.
Buenas tardes-
Me engañaron o no me dieron buena información sobre la renta Vitalicia. Y me están dando un interés del 1,7%. Tengo 64 años. Ahora me dicen que si la rescato (de 70.000€ que invertí me quitarían sobre 8.000). No se si me merece la pena. Y en unos años los recuperaría según estan ahora los tipos de interés. Porque me parece una pasada lo que hicieron no informandome correctamente-
Un saludo-
Hola José Luis. Gracias por tu comentario.
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