Los planes de pensiones son productos que garantizan nuestro ahorro de cara a la jubilación. Las aportaciones de dinero que se van realizando a estos planes permiten pagar menos a Hacienda. Pero, ¿qué ocurre cuando quieres rescatar un plan de pensiones?
Ponemos el ejemplo de una persona que pretende jubilarse en diciembre de 2017 y está valorando la posibilidad de rescatar su plan de pensiones. Aportó al plan una cantidad similar a 75.000 euros antes del 31.12.2016 y una cantidad similar a 100.000 euros desde el 1.1.2017 hasta la actualidad. Las preguntas son las siguientes: ¿Podría beneficiarse de la reducción del 40% que establece la disposición transitoria LIRPF actual (aportaciones realizadas antes del 31.12.2006)? ¿Hasta cuándo podría beneficiarse de dicha reducción? ¿El año de la jubilación y los dos siguientes?
Durante el año 2017, se mantiene el régimen transitorio introducido por la Ley 35/2006, mediante la Disposición Transitoria Duodécima de la LIRPF.
Al tratarse de una contingencia acaecida con posterioridad a 1 de enero de 2015, la reducción del 40 % sólo puede aplicarse si la prestación se percibe en forma de capital en el ejercicio en que se produce la contingencia o en los dos siguientes, y únicamente por la parte correspondiente a las aportaciones efectuadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006.
¿Qué pasa con la cantidad aportada a partir del 1.1.2007 y hasta la actualidad?¿Tiene derecho a reducción del 30, 40%?
Para la parte correspondiente a las aportaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2007, no existe ninguna reducción por lo que lo más conveniente será su percepción en forma de renta, para paliar la progresividad del impuesto.
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