El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 abril, modifica parcialmente el RDL 11/2020, de 31 de marzo, y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en lo que se refiere al rescate de los planes de pensiones durante el COVID-19. El nuevo real decreto establece que podrán rescatar sus planes de pensiones aquellos autónomos que, sin cesar su actividad, hayan visto reducida su facturación al menos el 75 por ciento como consecuencia de la crisis sanitaria.
La situación actual ha obligado a ampliar los supuestos en los que se puede recuperar un plan de pensiones y otros productos de previsión social. De esta forma, con el nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, se amplía esta posibilidad de rescate para los trabajadores autónomos.
Requisitos
Para que un trabajador por cuenta propia pueda recuperar su plan de pensiones debe cumplir una serie de requisitos:
- Haber estado previamente dado de alta en un régimen de la Seguridad Social.
- Haber cesado su actividad o, aún cuando no la hayan cesado, tener una reducción en la facturación de al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud del rescate en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Fiscalidad de los planes
En estos momentos tan complicados por la crisis sanitaria del COVID-19 el rescate anticipado de los planes de pensiones puede ser de gran ayuda para muchos hogares españoles que están atravesando graves dificultades económicas. No obstante, es importante conocer la fiscalidad que conlleva esa recuperación.
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