Claves para rescatar un fondo de pensiones beneficiándose de las bonificaciones

Publicado 28 mayo 2018 | Actualizado 14 abril 2023 | 0 Comentarios

Si estás pensando en rescatar tu plan de pensiones en este año 2018, este post te será de gran utilidad. El objetivo de esta información es explicar los requisitos formales que deben cumplirse para poder beneficiarse de la bonificación del 40 por ciento en la retirada de un fondo de pensiones. Hablaremos también de los plazos temporales que se deben cumplir para no perder dicha bonificación.

En este sentido, respecto a la aplicación de la reducción por irregularidad sobre los rendimientos derivados de sistemas de previsión social, debe destacarse lo siguiente:

– Desde el 1-1-2007, sólo se aplica la reducción del 40% (30% a partir de 1-1-2015) por irregularidad a las prestaciones en forma de capital de los sistemas públicos y no a los privados, aunque existe un régimen transitorio para las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas hasta 31-12-2006.

Por tanto, a partir de 1-1-2007, las prestaciones en forma de capital de los sistemas de previsión social distintos de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, no se benefician de las reducciones aplicables hasta esa fecha (40% con carácter general y 40 ó 75% para seguros colectivos), implantándose un régimen transitorio que garantice que las aportaciones realizadas bajo la anterior regulación no pierden las reducciones existentes con la normativa vigente hasta el 1-1-2007.

El régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados es aplicable a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006 y a los rendimientos generados por las mismas, tanto en el supuesto de cobro de la prestación, como en el de disposición anticipada de los derechos en los supuestos de desempleo de larga duración y/o enfermedad grave. El término aportación comprende tanto las aportaciones propiamente dichas como los rendimientos generados por las mismas.

La aplicación del régimen transitorio no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por la anterior normativa, es decir, sólo se aplica la reducción a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el supuesto de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho período.

Si la prestación es en forma de renta, temporal o vitalicia, la cantidad percibida en el año se integra en su totalidad (sin aplicación de la reducción) en la base imponible del beneficiario.

Este régimen transitorio es igualmente aplicable a partir de 1-1-2015, aplicando a tal efecto los porcentajes reductores vigentes hasta 2006 (40% con carácter general y 40 o 75% para seguros colectivos), si bien a partir de dicha fecha para su aplicación debe percibirse la prestación en un determinado plazo.

– En el caso concreto de los planes de pensiones, ha de distinguirse lo siguiente:

Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2007, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en la anterior normativa (40% en el supuesto de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación, excepto para las prestaciones por invalidez, en las que dicho plazo no es exigible).

Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1-1-2007, por la parte de las prestaciones correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción del 40% prevista en la anterior normativa.

A partir del 1-1-2015, como ocurre en el caso consultado, la aplicación de la reducción exige que la prestación en forma de capital se obtenga en determinados plazos:

– Para contingencias acaecidas a partir de 1-1-2015, sólo se ha de aplicar la reducción a la prestación en forma de capital obtenida en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes;

– Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, sólo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes de la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente;

– Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, sólo se aplica la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta el 31-12-2018.

En consecuencia, a partir de 1-1-2015, si la prestación en forma de capital se obtuviera una vez finalizados los plazos señalados, no se aplicaría reducción alguna.

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