En este artículo vamos a explicar brevemente los requisitos que deben cumplir las trabajadoras autónomas para cobrar la prestación por maternidad. Abordaremos las bonificaciones aprobadas en 2017, como la tarifa plana para madres autónomas o las bonificaciones durante la baja por maternidad.
Al gabinete jurídico de Asesor Excelente nos ha llegado una consulta sobre este asunto. La duda era si las mujeres que hayan empezado la baja por maternidad en diciembre de 2017 tienen derecho a las bonificaciones. ¿Se aplicaría la bonificación a partir de enero de 2018? El consultante plantea también que si la trabajadora termina el descanso por maternidad en febrero de 2018, ¿se tendría que dar de baja cuando lo termine para tener derecho a la reducción de la tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad la reemprendan? ¿O puede cesar su actividad antes de que termine la baja por maternidad y tener derecho a la reducción igualmente?
Pues bien, desde Asesor Excelente vamos a despejar estas interrogantes planteadas.
En primer lugar, decir que:
- El artículo 6 de la Ley 6/2017 ha entrado en vigor el 26 de octubre, de conformidad con la disposición final 13.
- En cuanto a la tarifa plana, la norma no es clara y parece dar a entender que hay que causar baja en autónomos para tener derecho a la misma. Nosotros ya hemos hecho consulta a TGSS sobre idéntico caso al que se plantea en este post y nos han informado de lo siguiente:
- Bonificación del 100% de la cuota durante los 4 meses o el tiempo que dure la maternidad, siempre que sea al menos de un mes.
- Finalizada la maternidad, no es necesario darse de baja, sino que la trabajadora tendrá que ir a su oficina y comunicar que comienza su actividad, en este caso se aplicará la tarifa plana del 38 bis.
A ver, toda la información que nos de la TGSS hay que cogerla con pinzas, porque todavía ni ellos saben cómo van a aplicar las distintas novedades. Está previsto que se pueda hacer online esta comunicación, pero todavía no está en marcha.
Conclusión
Finalizada la baja, deberá comunicar a la TGS, previa comunicación al INSS de la finalización del descanso, que vuelve a trabajar para que se le aplique la tarifa plana, sin necesidad de cesar en la actividad. Desde el gabinete jurídico de Asesor Excelente aconsejamos, no obstante, acudir a la oficina que le corresponda a la trabajadora para saber el criterio que ellos van a seguir.
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