Si eres emprendedor y estás barajando la posibilidad de iniciar tu andadura empresarial con un negocio rentable y en auge, quizá se te haya pasado por la cabeza la idea de crear una granja de caracoles. Para ello, debes conocer los requisitos fiscales de debe cumplir una empresa dedicada a esta actividad.
Como en cualquier proyecto, el inicio debe ser comunicado a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente declaración censal, en la que se indicará determinada información fiscal. En el caso de entidades, deberá obtenerse previamente un NIF.
Respecto a la tributación concreta de esta actividad (en imposición directa e indirecta), dependerá de la naturaleza del sujeto que la desarrolle:
- Contribuyente de Impuesto sobre Sociedades. En este caso, la actividad tributará por Impuesto sobre Sociedades y por el régimen general en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Persona Física o entidad en régimen de atribución de rentas. En este caso, la actividad referida en esta consulta está clasificada en el Epígrafe del IAE 643.1 y 2 “Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles”.
Dicho epígrafe a su vez, forma parte de las actividades incluidas en las Órdenes de módulos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ambos regímenes se aplican de forma coordinada, siendo optativos para el obligado tributario.
Por tanto, siempre que no se excedan las magnitudes excluyentes y que el obligado tributario no renuncie a los mismos, la referida actividad tributará por el régimen de estimación objetiva en IRPF y por el régimen simplificado en IVA.
Por el contrario, cuando quede excluido o bien renuncie a su aplicación, entonces se tributará por el régimen de estimación directa (modalidad normal o simplificada) en IRPF y por el régimen general en IVA.
Tengo un local alquilado para la venta de caracoles qué Epígrafe le corresponde IAE le corresponde ,.YO LE aplico el 21% de IVA al local y el me retiene IRPF 19%.
Gracias
Hola Tomás, gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.