Es frecuente que negocios o empresas pequeñas en ocasiones necesiten ayuda para cubrir sus necesidades de personal. Ante esta situación es habitual apoyarse en familiares, pero ¿en qué régimen encuadramos a un trabajador por cuenta ajena, en este caso al cónyuge, que va a empezar a prestar ayuda de forma habitual a su pareja?
Según el artículo 1 de la LETA, “también será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
Al tratarse de la contratación de su cónyuge, ha de estarse a la posibilidad que contempla la DA 7 de la Ley 6/27 de 24 de octubre que establece una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena. Se debe tratar de conformidad con la Disposición indicada, de contratación indefinida y que el trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o disciplinarias improcedentes, en los doce meses anteriores a la contratación.
Bonificaciones por contratación de familiares
La Disposición Adicional 7 establece que “la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
La bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.
En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.»
Por lo tanto, si se cumplen los requisitos de la DA 7 se podrá contratar al cónyuge en el Régimen General, mediante contrato indefinido, a jornada completa o parcial, si bien no tendrán derecho a desempleo.
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Buenas soy autónomo y el año pasado contrate a mi mujer por régimen general trabajo un año y la saque este año puedo volverla a contratar por régimen general
Hola Alexis. Gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.
Un saludo.
Buenas tardes , soy autónoma , tengo una escuela y mi marido está como autónomo colaborador ya que me dijeron que no podría contratarlo, habría posibilidad de contratarlo y no ser autónomo ?
Gracias
Un saludo
Maria
Hola María. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.