Rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles obtenidas por no residentes

Publicado 11 octubre 2021 | Actualizado 3 mayo 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de noviembre de 2020, Sala 1ª (procedimiento RG 4795/2019) resuelve el recurso planeado por un ciudadano residente en Alemania, por la desestimación de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 210, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), declarando los rendimientos procedentes del arrendamiento de un inmueble de su titularidad situado en España.

* El criterio establecido por el TEAC en esta Resolución ha sido reiterado en la RG 4465/2019, de 16 de diciembre de 2020.

¿Cuáles son las cuestiones planteadas ante el TEAC?

Las declaraciones presentadas por el recurrente instando la devolución de ingresos indebidos, se basan en la consideración de que le era aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (LIRPF), según el cual:

«En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente«.

Por otro lado, alega el recurrente que ha tenido conocimiento de que la Comisión Europea había iniciado un procedimiento de infracción contra España al considerar discriminatorio que la reducción descrita fuera de aplicación a los contribuyentes del IRPF pero no a los no residentes, vulnerándose de esta manera el artículo 63 del Tratado Fundacional de la UE.

¿Sabes cómo deben tributar los No Residentes en España?

¿Cuál es el criterio establecido por la Resolución del TEAC?

En primer lugar, y tras realizar el TEAC un repaso de la normativa aplicable en materia de doble imposición, señala que según lo establecido en el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania, España podrá someter a imposición las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania.

En consecuencia, en aplicación del artículo 24.1 del RDLeg. 5/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los rendimientos obtenidos por un no residente, derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en España, se someterán a tributación en España, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en la LIRPF.

Por último, en relación con la alegación por la que se dice que la normativa española es contraria al Derecho Comunitario en el asunto de la aplicación de la reducción, el TEAC destaca que el propio procedimiento está todavía en curso, sin que se tenga constancia de que la Comisión hubiese pasado a la siguiente fase, emitiendo un dictamen motivado. Por otro lado, no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional.

En conclusión…

En la medida en que no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que conlleve la modificación de la normativa aplicable, las reducciones previstas en la LIRPF no serán de aplicación a los rendimientos por alquiler de inmuebles declarados por contribuyentes no residentes.

Si quieres saber más…

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *