Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el modelo 210

4 noviembre 2020 | 0 Comentarios

Las personas físicas que residen en España están sujetas a la tributación en nuestro país a través del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, independientemente de donde resida el pagador y del lugar en el que se obtengan la rentas. En cambio, las personas físicas que no residen en España están sujetas a tributar en nuestro territorio por las rentas obtenidas aquí a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estas operaciones se declaran a través del modelo 210.

Esta situación es muy frecuente. Un contribuyente que no reside en España tiene un inmueble alquilado en territorio español, por el que mensualmente recibe una renta. ¿Debe liquidar el impuesto a través del modelo 210 de forma trimestral o podría hacerlo anualmente?

La Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre (BOE 23/12/2017) del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención podrán agruparse por trimestres en un único Modelo 210 por cada inmueble, aunque procedan de varios pagadores (inquilinos).

Los arrendadores residentes en la UE en cada declaración pueden descontar gastos en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.

La regla general es que el rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y desde 1 de enero de 2015, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

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