¿Se puede regularizar una nómina en una empresa disuelta?

28 noviembre 2019 | 0 Comentarios

Esta es una duda que le ha surgido a una sociedad mercantil, que se disolvió la pasada primavera. Se trata de una empresa dedicada al sector servicios, a la que una exempleada reclama la regularización de diversas nóminas. En este caso concreto, al no tener la empresa convenio colectivo asignado, a la trabajadora se le agrupó por error en el Convenio Colectivo de Limpieza.

Ante esta situación, la cuestión que se plantea la empresa es si, al estar disuelta la sociedad, debería hacerse esta regularización y si debería hacerla el FOGASA.

La empresa ha recibido una notificación de demanda sobre regularización de recibos salariales. Si se hubiera admitido a trámite la demanda, habría un plazo de 3 días para la interposición de recurso de reposición. Los motivos que se indican para una posible oposición son motivos de fondo, por lo tanto, no cabe alegarlo en esta fase procesal a través del recurso de reposición, sino el día del Juicio.

Ahora bien. Se sabe que sociedad está disuelta, pero se desconoce su liquidación y su extinción. Los expertos de Asesor Excelente entienden que la sociedad debería estar disuelta, liquidada y extinguida. En cualquier caso, teniendo en cuenta los datos de los que disponemos hay que explicar que:

  • Para que responda el FOGASA previamente debe haber una declaración de insolvencia, por lo tanto si la empresa no estuviera liquidada y tuviera bienes, ante una posible condena, respondería la empresa.
  • Según sentencias del TS, sala de lo Civil, entre otras STS 324/2017, de 24 de mayo de 2017, las empresas disueltas tienen personalidad jurídica, pudiendo derivarse responsabilidad a los administradores por deudas sobrevenidas.
  • En cuanto a la aplicación de un convenio colectivo, este es un tema de prueba para ambas partes. Dependiendo del objeto social de la empresa así se aplica un convenio o no se aplica ninguno porque el sector no tenga Convenio Colectivo de aplicación. Si se indicó en el contrato, la empresa ahora tendrá que demostrar que es un error y que no aplica ningún Convenio, y la trabajadora tendrá que demostrar que sí es de aplicación el CC que considere teniendo en cuenta funciones y objeto social, actividad principal de la empresa.
  • Si el contrato no está firmado por ambas parte, este hecho no invalida el contrato, porque la trabajadora estará dada de alta y ha estado trabajando.

Por lo tanto, de hacer alguna alegación sería conveniente comunicar que la empresa está disuelta (aunque esto no exime de responsabilidad) al objeto de citar al FOGASA por si no estuviera citado, pero el procedimiento sigue su curso. Valorar si la empresa no tiene bienes al objeto de defender o no el pleito, y la posible derivación de responsabilidad a los administradores sociales, que no suele ser habitual, pero nunca se sabe.

Si necesitas despejar dudas como esta, Asesor Excelente te ofrece los mejores cursos de formación online para tu asesoría. Se trata de cursos especializados en materia fiscal, laboral, mercantil y contable que te ayudarán en el desarrollo de tu actividad. También dispone de un servicio de consultoría jurídica que te asesorará en los casos más complicados.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *