La DGT establece nuevos criterios en la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado 8 junio 2021 | Actualizado 23 marzo 2023 | 0 Comentarios

La consulta resuelta por la Dirección General de Tributos (DGT), número V0863-21 de 23 de marzo de 2021, contempla la cuestión de si, a partir de una sentencia de divorcio, es posible practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que satisface por la totalidad del préstamo el adjudicatario tras la correspondiente compensación.

¿Cuál es el caso concreto al que se aplica el nuevo criterio establecido por Tributos?

Los cónyuges adquirieron mediante préstamo hipotecario una vivienda que constituyó su vivienda habitual en 2006. Vinieron aplicando el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.

Tras la sentencia de divorcio dictada en 2020, uno de los cónyuges pasa a ser titular, mediante una compensación económica, de la totalidad de la vivienda y deudor del préstamo hipotecario pendiente. La inscripción en el registro del cien por cien de la titularidad de la vivienda se realiza mediante la aportación de la citada sentencia.

En este caso, el contribuyente al no haberse producido la traslación del dominio sino solo la disolución del régimen económico matrimonial no ha presentado liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni por el del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los elementos recogidos por la DGT sobre la interpretación de los nuevos requisitos para la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Conforme a la regulación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual y su aplicación al caso concreto, se precisa la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos:

  • La adquisición de la vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio.
  • Que la vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Por tanto, la aplicación del régimen será con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial, afirma la DGT en su resolución.

En este caso, se analiza el derecho del contribuyente a practicar la deducción por ambas partes indivisas:

  • Respecto de la parte indivisa de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013, en concreto en 2006, practicó en, al menos, un ejercicio precedente a 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual y que la vivienda constituye en la actualidad su residencia habitual.
  • En relación con la mitad indivisa obtenida por extinción de condominio, también tendrá derecho a aplicar la deducción, siempre que la hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013, en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

¿Quieres saber más?

Consulta DGT V0863-21, de 23 de marzo de 2021.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de octubre de 2020, dictada en unificación de criterio, RG 561/2020.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

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